§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 46/2019 · Artículo 5

Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 5 ↗
Norma
Real Decreto · 08/02/2019 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización de transmisión, temporal o definitiva, de posibilidades de pesca de atún rojo entre buques o almadrabas del mismo grupo (solicitud firmada por los armadores cedente y receptor)

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley): «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». El art. 5.1.c) del RD 46/2019 remite expresamente a ella. Posible refuerzo subsidiario: párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividad que puede dañar el medio ambiente; facultades sobre dominio público). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero, así que por esa vía no hay cobertura.

Razonamiento del modelo

El reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir y aplicar una previsión legal: la DA 6.ª Ley 3/2001 es una norma con rango de ley posterior a la regla general y habilita expresamente esa solución, lo que satisface el art. 24.1 Ley 39/2015 y excluye el vicio de nulidad del art. 47.2 por infracción de la reserva de ley. El punto débil es interpretativo: la DA habla de «autorizaciones de pesca marítima» y la transmisión de posibilidades es, en rigor, una autorización de cesión de cuota, no un permiso de pesca. Una lectura literal restrictiva podría excluirla, pero la finalidad (control de cuotas de una especie sobreexplotada) y la inserción de la cesión en el art. 28 de la propia Ley 3/2001 apoyan la lectura extensiva. Además, el art. 5.1.c) emplea «se podrá entender desestimada», coherente con el art. 24.2 (la desestimación presunta solo abre la vía de recurso). Si se cuestionara la DA 6.ª por exigir el art. 24.1 «razones imperiosas de interés general» cuando el procedimiento afecta al ejercicio de una actividad, la conservación de recursos pesqueros sujetos a cuota CICAA/UE sería una razón idónea. Además, el párrafo segundo del art. 24.1 (actividad que puede dañar el medio ambiente) ofrece un fundamento autónomo y plausible, aunque discutible.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales), que evita que una cesión de cuota de atún rojo se consolide por inactividad. También los demás titulares del censo, pues se evita una concentración de cuota no controlada (límite del 30 % del art. 5.1.d)). Perjudica a armadores y almadrabas cedentes y receptores, que quedan sin cuota utilizable en plena campaña salvo recurso.

Pendiente de comprobar