§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 46/2019 · Artículo 8

Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Real Decreto · 08/02/2019 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización para el transbordo de capturas de atún rojo en puertos autorizados, a solicitud de los armadores implicados

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de «autorizaciones de pesca marítima» se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 8.1 del RD 46/2019 la invoca expresamente. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento (solo hay referencias a autorizaciones de buques, no de pesca o transbordos). Cobertura subsidiaria: art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) y el art. 32 del Reglamento (UE) 2016/1627, que exige autorización previa al transbordo.

Razonamiento del modelo

El silencio negativo del art. 8.1 no es una creación reglamentaria autónoma, sino una remisión a una norma con rango de ley, la DA 6.ª Ley 3/2001, lo que cumple en principio la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015. Al ser una ley anterior a 2009, la exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso o ejercicio de actividades queda cubierta por la salvaguarda de los silencios negativos preexistentes (DA 4.ª Ley 25/2009, que debe verificarse). El punto débil es de interpretación: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y un recurrente podría sostener que el transbordo en puerto es una operación accesoria posterior a la captura y no una autorización de pesca, de modo que la ley no lo cubre. Esa tesis es defendible pero forzada. El transbordo es una actividad pesquera regulada en la Ley 3/2001 y en el régimen de control del atún rojo, y la interpretación finalista (control de una pesquería con cuota y recuperación del stock) favorece su inclusión. Además, el art. 32 del Reglamento (UE) 2016/1627 exige autorización previa del Estado de pabellón, lo que, según la doctrina del Consejo de Estado, es incompatible con una autorización por silencio. Y la tesis de la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º refuerza la validez, aunque es discutible. La nulidad del art. 47.2 solo prosperaría si se aceptara la lectura restrictiva de «autorizaciones de pesca marítima» y se descartaran las vías subsidiarias.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca) y el régimen de control ICCAT/UE, porque se evita que operaciones de transbordo de una especie sometida a cuota queden autorizadas tácitamente sin verificación. Los armadores solicitantes serían quienes ganarían con la nulidad, al obtener autorizaciones por silencio positivo.

Pendiente de comprobar