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Orden EFP/1241/2019 · Artículo 4
Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Orden · 19/12/2019 · Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico de formación profesional del sistema educativo
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, que incluye expresamente: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». Se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009 como silencio negativo anterior a 2009 fijado por norma con rango de ley.
Razonamiento del modelo
El art. 4.3 de la Orden EFP/1241/2019 fija el silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud del interesado cuyo objeto es declarar la equivalencia genérica del empleo de Policía Autonómica o Local al título de Técnico de FP. Eso encaja literalmente en la categoría «equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos» del Anexo 2 de la Ley 14/2000, norma con rango de ley a la que remite el art. 24.1 Ley 39/2015 al admitir excepciones legales. La Orden no crea el silencio negativo, sino que aplica uno ya previsto por la ley, por lo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 Ley 39/2015. No procede exigir razones imperiosas de interés general, porque el procedimiento no tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, sino un reconocimiento académico. Las derogaciones parciales del Anexo 2 que constan (Ley 8/2025, RDL 14/2022, Ley 62/2003) no parecen afectar a esta entrada. La Orden cita los arts. 21 y 24 Ley 39/2015 pero no la DA 29.ª Ley 14/2000, lo que es un defecto de motivación normativa, no de fondo.
A quién beneficiaría
La Administración educativa (Ministerio de Educación y FP), que evita que la inactividad produzca una equivalencia estimada por silencio. Perjudica a los agentes solicitantes, que deben acudir a recurso o esperar resolución expresa tardía, la cual no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b).
Pendiente de comprobar
- Que la entrada «equivalencia a titulación y a nivel académico» del Anexo 2 no esté entre las referencias derogadas por la DD única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339) ni por el RDL 14/2022
- Texto vigente consolidado de la DA 29.ª Ley 14/2000 y de la DA 4.ª Ley 25/2009, y su compatibilidad con el régimen de la Ley 39/2015 (art. 24.1 y DA correspondientes)
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de esa entrada del Anexo 2 y si abarca equivalencias genéricas de empleos o sólo de títulos y certificados
- Si la equivalencia genérica es un procedimiento «de oficio por categoría» o a solicitud individual (el art. 4 la trata como solicitud, lo que activa el art. 24.1)
- Existencia de normativa UE sobre reconocimiento de cualificaciones aplicable que pudiera alterar el sentido del silencio (improbable en un reconocimiento puramente interno)