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Real Decreto 736/2019 · Artículo 1
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 1 ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/12/2019 · Ministerio de Economía y Empresa
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de autorización para la creación de una entidad de pago (o de establecimiento de sucursal de entidad análoga de un Estado no miembro de la UE)
Cobertura legal encontrada
Art. 11.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre (norma con rango de ley, art. 86 CE): «La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa, sin perjuicio del deber de dictar resolución expresa y notificarla». El art. 1.2 del RD 736/2019 lo reproduce casi literalmente y remite expresamente al art. 11.2 y al art. 12 del RDL. Como refuerzo, el Derecho de la UE (art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366, que obliga a comunicar y motivar la decisión en tres meses) apunta a un pronunciamiento expreso. El mismo esquema aparece en el art. 4 de la Ley 21/2011 para las entidades de dinero electrónico, cuyo preámbulo lo justifica en el art. 3.1 de la Directiva 2009/110/CE.
Razonamiento del modelo
El reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir el que fija una norma con rango de ley, que es justo lo que el art. 24.1 Ley 39/2015 permite como excepción al silencio positivo. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve de apoyo: solo recoge entidades de crédito y establecimientos de cambio de moneda, y las entidades de pago no existían como figura en 2000, así que no conviene fundar la cobertura ahí. La vía sólida es el RDL 19/2018, art. 11.2, apoyado en la Directiva 2015/2366, que exige una decisión expresa y motivada sobre la autorización y condiciona el otorgamiento a que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos. El único flanco discutible es el inciso del art. 24.1, según el cual, cuando se trata de acceso a una actividad, la ley que fije el silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general. Aquí las razones existen y son evidentes (estabilidad financiera, protección de los usuarios de servicios de pago, prevención del blanqueo), aunque habría que ver si el RDL las explicita. Aun así, ese posible defecto afectaría al RDL y no al reglamento, que solo reproduce la ley, y un RDL convalidado solo se puede cuestionar ante el Tribunal Constitucional. Por eso la nulidad del art. 1.2 conforme al art. 47.2 Ley 39/2015 es muy improbable.
A quién beneficiaría
Al Banco de España y al sistema financiero, porque evita que una entidad de pago quede habilitada por inactividad sin que se hayan verificado los requisitos prudenciales y de prevención del blanqueo. Los solicitantes salen perjudicados, ya que deben impugnar la desestimación presunta y no pueden operar mientras tanto.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente completo del art. 11.2 RDL 19/2018 y que no haya sido modificado después (incluidas reformas de 2025-2026 y la transposición de PSD3/PSR).
- Si la exposición de motivos del RDL 19/2018 o su tramitación como proyecto de ley justifican el silencio negativo por razones imperiosas de interés general.
- Texto exacto del art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 y de su considerando sobre la decisión motivada.
- Que el RDL 19/2018 fue convalidado por el Congreso (art. 86.2 CE) y no ha sido derogado ni anulado.
- Dictámenes del Consejo de Estado sobre el RD 736/2019 y doctrina de la Sala Tercera sobre silencio negativo en autorizaciones de entidades financieras.
- Que el art. 1.2 del RD 736/2019 no haya sido modificado y que la remisión al art. 12 RDL 19/2018 siga vigente.