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Real Decreto 736/2019 · Artículo 24
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 24 ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/12/2019 · Ministerio de Economía y Empresa
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de la nueva entidad de pago separada que debe constituir una entidad de pago híbrida (art. 24.3 RD 736/2019)
Cobertura legal encontrada
Art. 11.2 del Real Decreto-ley 19/2018 (norma con rango de ley): la solicitud de autorización de creación de entidades de pago 'se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo [tres meses desde la recepción o desde que se complete la documentación] no se hubiera notificado resolución expresa'. El art. 24.3 RD 736/2019 reproduce ese plazo y ese sentido del silencio, y remite al art. 1 del propio RD, que desarrolla el art. 11. Apoyo adicional en el Derecho UE: el art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 exige que la autoridad comunique en tres meses si concede o deniega, y motive la denegación. La Ley 21/2011 (art. 4 y exposición de motivos) razona igual para las entidades de dinero electrónico, con base en la Directiva 2009/110/CE.
Razonamiento del modelo
El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no ayuda: solo incluye la creación de entidades de crédito y de establecimientos de cambio de moneda, no las entidades de pago, y la DA 4.ª Ley 25/2009 tampoco, porque el RDL 19/2018 es posterior a 2009 y no necesita ese puente. La cobertura está en el art. 11.2 RDL 19/2018, un real decreto-ley con rango de ley, que fija el silencio desestimatorio para la autorización de creación de entidades de pago. La solicitud de la entidad separada del art. 24.3 es precisamente una solicitud de autorización de una nueva entidad de pago, 'que se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 1'. Por tanto, el reglamento no innova: reitera la regla legal sin crear un silencio negativo propio. Como el Derecho UE exige un pronunciamiento expreso de concesión o denegación, la doctrina del Consejo de Estado refuerza el silencio negativo. El único flanco es la exigencia del art. 24.1 de que, para acceso a actividades, el silencio negativo legal se funde en razones imperiosas de interés general. Esas razones se desprenden de la finalidad prudencial y de supervisión, aunque el RDL 19/2018 no las explicite en el pasaje aportado.
A quién beneficiaría
Al Banco de España, que evita autorizaciones tácitas de entidades de pago sin verificar solvencia y supervisabilidad, y al sistema de pagos en general. Perjudica a la entidad híbrida solicitante, que queda expuesta a la revocación del art. 18.1.g) RDL 19/2018 si no cesa su actividad tras una desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 11 RDL 19/2018 (el extracto está truncado) y de su preámbulo o exposición de motivos, para ver si se justifican razones imperiosas de interés general o la remisión a la Directiva 2015/2366.
- Redacción exacta del art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 y de su transposición, para confirmar que exige resolución expresa.
- Si el art. 20.1 RDL 19/2018 o el art. 1 RD 736/2019 aplican el procedimiento del art. 11 a la entidad separada sin modulaciones, es decir, que la solicitud del art. 24.3 sea materialmente una autorización de creación.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo o doctrina del Consejo de Estado (incluido su dictamen sobre este RD) sobre silencio negativo en autorizaciones de entidades financieras con base en Derecho UE.
- Versión consolidada del RD 736/2019 y de las leyes citadas, por si alguna modificación posterior a 2019 ha cambiado el sentido del silencio.