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Real Decreto 146/2019 · Artículo 12
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 12 ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/03/2019 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvención a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para actividades de especial interés en el desarrollo rural
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 12 RD 146/2019 lo reproduce y remite expresamente a ese precepto. De forma accesoria, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», pero solo sería aplicable si el procedimiento tuviera esa financiación, lo que el texto no acredita.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 de la Ley 38/2003 es una norma con rango de ley y fija expresamente el silencio desestimatorio para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 12 del RD no crea el silencio negativo: se limita a recordar el régimen legal, de modo que no hay extralimitación reglamentaria ni vulneración del art. 47.2 Ley 39/2015. La Ley 38/2003 es anterior a 2009, así que la DA 4.ª Ley 25/2009 también mantiene su silencio negativo. Además, al ser un procedimiento de concurrencia iniciado por convocatoria, cabe discutir si es de oficio, y entonces el silencio negativo sería la regla general sin necesidad de cobertura específica. La redacción «se podrá entender desestimada» y la salvaguarda de la obligación de resolver expresamente son coherentes con el art. 24.2 y 24.3.b) Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que evita la estimación por silencio de solicitudes de subvención sujetas a crédito limitado. También se protege el principio de concurrencia frente a terceros, porque una estimación presunta generaría derechos a ayudas sin límite presupuestario.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 25.5 Ley 38/2003 siga vigente con esa redacción a 30-10-2026 y no haya sido modificado.
- Que la convocatoria concreta no posponga efectos (art. 25.4 Ley 38/2003) y que el plazo de seis meses se compute bien desde la publicación.
- Si el procedimiento es de concurrencia competitiva iniciado de oficio (art. 25 Ley 39/2015) o a solicitud (art. 24), pues ambos llevan al mismo resultado.
- Si existe cofinanciación de la UE que active además la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000.
- Si el art. 12 fue modificado por el RD 810/2020 u otras reformas posteriores.