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Orden APA/511/2019 · Artículo 6

Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Orden · 26/04/2019 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios (resolución de la solicitud de beca)

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 6.8 de la Orden APA/511/2019 remite expresamente a este precepto. Como complemento, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye las «subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», pero no consta que aquí sea aplicable.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 es esa norma. La Orden no crea el sentido desestimatorio por sí misma: reproduce y se remite a una previsión legal específica para las solicitudes de concesión de subvenciones. Las becas de formación son subvenciones, y la Orden se dicta como bases reguladoras del art. 17.1 LGS. Además, el plazo de seis meses del art. 6.8 respeta el máximo ordinario de la LGS. La LGS es anterior a la Ley 39/2015, pero el art. 24.1 salva expresamente lo que disponga una ley, de modo que no hay derogación tácita ni conflicto. El art. 47.2 Ley 39/2015 no es aplicable, porque la disposición reglamentaria no contradice una norma de rango superior. El único riesgo razonable es discutir si el art. 25.5 LGS abarca los procedimientos de concurrencia competitiva iniciados por convocatoria, y la jurisprudencia suele aplicarlo.

A quién beneficiaría

La Administración (el Ministerio y organismos como FEGA, ENESA y AICA), que evita estimaciones presuntas de becas sin consignación presupuestaria ni valoración competitiva. Los solicitantes conservan la vía de recurso o contencioso frente al acto presunto, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente.

Pendiente de comprobar