§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Real Decreto 347/2019 · Artículo 13

Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 13 ↗
Norma
Real Decreto · 17/05/2019 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

concesión de subvención (ayuda) para programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural

Cobertura legal encontrada

Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El propio art. 13.4 del RD 347/2019 remite expresamente a ese precepto. Posible cobertura adicional, no acreditada: la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 sobre «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea».

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley así lo establezca, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo fija de forma expresa y específica para la solicitud de concesión de subvenciones. El art. 13.4 del RD 347/2019 no innova: reproduce la previsión legal y se limita a fijar el plazo de seis meses, que el art. 25.4 de la Ley 38/2003 permite a la norma reguladora (y es además el plazo supletorio). La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, y una subvención de formación no encaja en ese supuesto. Por tanto, no es necesario acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni al párrafo segundo del art. 24.1, y la ausencia de una entrada específica en el Anexo 2 no perjudica a la cobertura. No hay base para la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, porque el reglamento se ajusta a la ley especial. El silencio negativo tampoco exime de dictar resolución expresa (art. 24.3.b Ley 39/2015), cosa que el propio art. 13.4 recuerda.

A quién beneficiaría

La Administración convocante (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que evita que el retraso genere efectos estimatorios y que pueda concederse una subvención por inactividad. A los solicitantes les queda abierta la vía de recurso, aunque el silencio negativo no les confiere derecho alguno.

Pendiente de comprobar