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Real Decreto 411/2019 · Artículo 9
Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9 ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/06/2019 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvención para la obtención de avales de la SAECA por titulares de explotaciones agrarias con cultivos cítricos
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que figura en el propio extracto aportado: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, citada por el propio RD 411/2019 como marco general, y es la excepción que exige el art. 24.1 Ley 39/2015. El art. 9.9 del RD se limita a reproducirla.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establezca, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace expresamente para las solicitudes de concesión de subvenciones. Esto cubre tanto la concurrencia competitiva de este RD como el art. 9.9. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, cuya única entrada pertinente (subvenciones con financiación de la UE, RD 2225/1993) no encaja aquí, porque la línea se financia con cargo a los PGE (aplicación 21.01.411M.770). Tampoco se necesita el párrafo segundo del art. 24.1. El plazo de seis meses respeta el límite del art. 25.4 Ley 38/2003. El art. 9.9 mantiene además la obligación de resolver expresamente, y el art. 24.3.b) Ley 39/2015 permite que esa resolución posterior no quede vinculada al sentido del silencio. La eventual nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 por falta de cobertura legal no se sostiene.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA y la Subsecretaría), que evita el efecto estimatorio automático sobre subvenciones sujetas a crédito limitado y a prelación por puntuación. El silencio positivo sería incompatible con la concurrencia competitiva y con la limitación presupuestaria del art. 9.6.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 25.5 Ley 38/2003 siga vigente con ese tenor a fecha 2026-10-30 y no haya sido modificado.
- Que el art. 25.4 Ley 38/2003 siga fijando un plazo máximo de seis meses y ese plazo se compute desde la publicación de la convocatoria, y no desde la entrada en vigor del RD. Aquí ambas fechas casi coinciden, porque la convocatoria es la DF 3.ª del propio RD, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- La discrepancia entre el art. 9.9 RD (resolución «publicada» en la web) y el art. 25.5 Ley 38/2003 («notificada»). Conviene verificar que la publicación sustituya a la notificación conforme al art. 45 Ley 39/2015 y al art. 25 Ley 38/2003, porque de ello depende el dies a quo del silencio.
- Si existe jurisprudencia o sentencias contra el RD 411/2019 que cuestionen su art. 9.9.
- Que la ayuda no tenga financiación UE: en tal caso el Anexo 2 daría una segunda vía de cobertura, de modo que el resultado no cambia.