§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 867/2020 · Artículo 13

Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.

Dudoso

En el BOE
Artículo 13 ↗
Norma
Real Decreto · 29/09/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Modificación o cancelación de la inscripción en el Registro, a instancia del interesado

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional primera de la Ley 8/2003, de 24 de abril (de sanidad animal), a la que remite expresamente el art. 13.3 del RD 867/2020. En el texto visible, su letra a) fija silencio negativo para la autorización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, incluidas su renovación, modificación y notificación de transmisión de la titularidad. El pasaje está truncado, por lo que no se ve si otras letras cubren a las entidades. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo recoge los medicamentos veterinarios, los laboratorios de medicamentos veterinarios y el comercio exterior de zoosanitarios, y no menciona el registro de entidades zoosanitarias.

Razonamiento del modelo

El silencio negativo del art. 13.3 no lo crea el reglamento por sí mismo: remite a una norma con rango de ley (DA 1.ª Ley 8/2003), de 2003, posterior a la Ley 4/1999. Por eso no se plantea desplazamiento temporal, y esa ley, anterior a 2009, queda amparada por la DA 4.ª Ley 25/2009. El problema es de alcance. La letra a), tal como consta, cubre expresamente la modificación de la inscripción de productos zoosanitarios, pero el art. 13 regula la inscripción de entidades (titulares, elaboradores, etc.) y su modificación o cancelación. Si la DA 1.ª incluye otra letra sobre autorización o inscripción de entidades o establecimientos, el silencio negativo es válido. Si solo cubre productos, el reglamento habría extendido el silencio negativo a un procedimiento sin cobertura legal, y entonces regiría el silencio positivo del art. 24.1 Ley 39/2015, con nulidad de esa previsión por el art. 47.2. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 es aplicable, y la cancelación de oficio acaba en caducidad (art. 25.1.b Ley 39/2015), sin silencio. Con un reglamento que remite expresamente a la ley habilitante y un régimen de declaración responsable, es razonable presumir la validez, pero la cobertura de las entidades no está acreditada en lo visible.

A quién beneficiaría

La Administración (MAPA, Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria): evita que una modificación o cancelación solicitada por una entidad quede estimada tácitamente sin control sanitario o zootécnico previo. La entidad solicitante pierde la estimación presunta, aunque conserva la vía de recurso de alzada contra la desestimación.

Pendiente de comprobar