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Real Decreto 1085/2020 · Artículo 10
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Real Decreto · 09/12/2020 · Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de convalidación de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que incluye entre los procedimientos con silencio negativo: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». Se refuerza con la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos previstos por ley antes de 2009.
Razonamiento del modelo
El art. 10.3 del RD 1085/2020 no crea por sí mismo un silencio negativo. Se limita a aplicar el que ya preveía una norma con rango de ley, como exige el art. 24.1 Ley 39/2015. La convalidación de módulos profesionales de FP es una convalidación de asignaturas o estudios con valor académico y profesional, y encaja con claridad en la entrada del Anexo 2 sobre convalidación, reconocimiento y equivalencia de títulos, asignaturas y certificados académicos o profesionales. Las leyes que cita la norma no contienen pasajes sobre el silencio, así que la cobertura no viene de ellas, y no hace falta acudir al Derecho UE ni al párrafo segundo del art. 24.1. El plazo de seis meses (DF 1.ª, que añade el art. 40.6 al RD 1147/2011) respeta el máximo general del art. 21.2 Ley 39/2015. Por tanto, el reglamento aplica la excepción legal y no es nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración educativa (Subdirección General de Ordenación e Innovación de la FP y los centros), que evita los efectos de un acto presunto estimatorio. El solicitante solo obtiene la vía de recurso (art. 24.2), y la Administración debe seguir resolviendo de forma expresa sin quedar vinculada por el sentido del silencio (art. 24.3.b).
Pendiente de comprobar
- Que la entrada sobre convalidación de títulos, asignaturas y certificados académicos o profesionales no haya sido una de las referencias derogadas por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre (disp. derog. única d), ni por el RDL 14/2022, de 1 de agosto, cuya derogación el propio texto indica que ya se había producido antes.
- El texto consolidado vigente del Anexo 2 a fecha de la solicitud, incluidas las modificaciones de la Ley 24/2001 y de la Ley 15/2014.
- Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado ya esta entrada a convalidaciones de FP o solo a estudios universitarios, y si hay pronunciamientos contrarios.
- Si alguna norma autonómica aplicable (convalidaciones resueltas por los centros) establece un sentido distinto del silencio, y si el rango y la competencia de esa norma permiten hacerlo.