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Orden TED/171/2020 · Artículo 5
Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5 ↗
- Norma
- Orden · 24/02/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de asignación a la instalación tipo no en riesgo de fuga de carbono (art. 5.1), resuelta por la Dirección General de Política Energética y Minas en el registro de régimen retributivo específico
Cobertura legal encontrada
Probablemente la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que el propio art. 5.2 invoca expresamente como fundamento del silencio desestimatorio. El texto de esa DA 3.ª no figura en los pasajes aportados, así que no lo he podido leer. Sí aparece citada con ese mismo alcance (la no resolución tiene efectos desestimatorios "de acuerdo con lo previsto en la DA 3.ª de la Ley 24/2013") en el art. 28 del RDL 8/2023 y en el art. 25 del RDL 7/2026. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no cubre este procedimiento. El art. 19.5 de la Ley 1/2005 regula otro procedimiento, la asignación de derechos de emisión, con un plazo de 22 meses.
Razonamiento del modelo
El art. 5.2 no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que remite a una norma con rango de ley, la DA 3.ª de la Ley 24/2013. Eso encaja con la exigencia del art. 24.1 Ley 39/2015 de que una ley establezca lo contrario al silencio positivo. La orden es de 2020, muy posterior a la Ley 4/1999, así que no se plantea el régimen transitorio y, si hay cobertura legal, el efecto es "ninguno". El Anexo 2 de la Ley 14/2000 y la excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 no sirven aquí: reasignar una instalación tipo en el registro retributivo no es una actividad que pueda dañar el medio ambiente ni transfiere dominio público. La conclusión depende de que la DA 3.ª de la Ley 24/2013 abarque realmente este procedimiento, que es de reasignación en el registro del régimen retributivo específico. Como no he podido leerla, dejo un margen de duda. Si no lo abarcara, el silencio negativo del reglamento carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015).
A quién beneficiaría
La Administración (DGPEM), que evita la estimación presunta de reasignaciones sin comprobar la pertenencia a un sector sin riesgo de fuga de carbono. También el sistema eléctrico, porque se evitan reasignaciones indebidas con efectos retroactivos desde el 1-1-2020.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de la DA 3.ª de la Ley 24/2013: si fija el silencio negativo en general o solo para determinados procedimientos, y si alcanza los de reasignación o asignación en el registro del régimen retributivo específico.
- Si la DA 3.ª se refiere solo a procedimientos de autorización, inscripción o acceso y conexión, y no a la actualización o reasignación de instalaciones tipo del régimen retributivo.
- Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el silencio en procedimientos del régimen retributivo específico.
- Aplicación del último inciso del art. 24.1 Ley 39/2015 al recurso de alzada contra la desestimación presunta: si ese silencio sería estimatorio, y si la materia entra en las excepciones del párrafo anterior.
- Si la reforma operada por el RDL 14/2022 o por la Ley 8/2025 sobre el Anexo 2 de la Ley 14/2000 o sobre la Ley 24/2013 afecta a este supuesto.