§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/171/2020 · Artículo 6

Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Orden · 24/02/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de renuncia a la aplicación de la disposición final tercera bis.1 de la Ley 24/2013 y reasignación de la instalación a la instalación tipo correspondiente (art. 6.1; también la acreditación de terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial del art. 6.4)

Cobertura legal encontrada

El propio art. 6.7 de la Orden TED/171/2020 invoca como base la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013 (norma con rango de ley, que no es el Anexo 2 de la Ley 14/2000). El texto de esa DA 3.ª no figura en el material aportado, así que no puedo confirmar que cubra este procedimiento. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de régimen retributivo eléctrico, de renuncia o de asignación a instalación tipo. El art. 43 Ley 24/2013 (silencio desestimatorio en reclamaciones entre sujetos del sector) y la DT 5.ª Ley 3/2013 no son aplicables a este procedimiento.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley, y el art. 6.7 se apoya expresamente en la DA 3.ª Ley 24/2013, por lo que la orden no crea el silencio negativo por sí sola, sino que remite a la ley. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni el Derecho UE, ni el párrafo segundo del art. 24.1 dan cobertura: la renuncia al régimen de la DF 3.ª bis y la asignación a instalación tipo no versan sobre petición, dominio público, servicio público en sentido estricto, medio ambiente, impugnación ni responsabilidad patrimonial. La validez depende, por tanto, de que la DA 3.ª Ley 24/2013 prevea realmente el silencio desestimatorio y alcance a este tipo de procedimientos, algo que no puedo verificar con lo aportado. Si la DA 3.ª solo se refiere a otros procedimientos (autorizaciones de instalaciones, inscripción en registros), la remisión sería insuficiente y el silencio negativo del art. 6.7 sería nulo por vulnerar el art. 24.1 (art. 47.2 Ley 39/2015). Además, los apartados 3 y 6 regulan procedimientos de oficio (acuerdo de incoación), donde el régimen aplicable es el art. 25 Ley 39/2015 y no el art. 24, de modo que la cuestión del silencio solo se plantea con propiedad en los apartados 1 y 4, iniciados a solicitud.

A quién beneficiaría

La Administración (DGPEM) y, de forma indirecta, el sistema eléctrico, porque evitan que una solicitud de renuncia o de desistimiento acreditado se entienda estimada sin control. Esto es especialmente relevante en el apartado 4, donde la asignación a la rentabilidad de la DF 3.ª bis.1 depende de acreditar la terminación del procedimiento arbitral o judicial.

Pendiente de comprobar