§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/315/2020 · Artículo 11

Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 11 ↗
Norma
Orden · 01/04/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud del sector a la Dirección General de Pesca Sostenible para realizar pesca dirigida del stock WHB/1X14 durante el año en curso, acompañada de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los periodos de captura

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»). Dispone que el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo. El propio art. 11.3 de la Orden APA/315/2020 la cita expresamente como fundamento. Con carácter subsidiario, es defendible el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente, por riesgo de sobrepesca, y facultades sobre un recurso público limitado). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no sirve: en el texto aportado no figura ningún procedimiento pesquero.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª Ley 3/2001 es una ley formal que lo fija para las autorizaciones de pesca marítima. La solicitud del art. 11.3 pide autorización para realizar pesca dirigida de un stock, con plan de pesca, cuota y periodos de captura, y es resuelta por la Secretaría General de Pesca. Eso encaja razonablemente en el concepto de autorización de pesca, y no se trata de un mero reparto interno de cuota. La DA 6.ª es anterior a 2009 y se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009. Además, la protección del recurso frente a la sobrepesca puede invocarse como razón imperiosa de interés general, en línea con el párrafo segundo del art. 24.1 (medio ambiente y recurso público). El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a la ley, y respeta la obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b). El riesgo de nulidad es residual y depende de que se considere que la asignación de cuota no es una «autorización de pesca» en sentido estricto.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca), que evita que una estimación tácita le imponga la asignación de cuota remanente fuera de su valoración de historicidad y viabilidad. También los armadores ya titulares de cuota o con historial, que no ven diluida la cuota por solicitudes tácitamente estimadas. Los solicitantes nuevos pierden la ventaja de la estimación presunta, aunque conservan el recurso de alzada.

Pendiente de comprobar