§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/315/2020 · Artículo 12

Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 12 ↗
Norma
Orden · 01/04/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de cuota de JAX/2A-14 (jurel oeste) en la zona 8c, con la condición especial de España y posibles usos en otras zonas, dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, titulada «Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca». Dice que el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio negativo. Es una norma con rango de ley, y el propio art. 12.3 de la Orden APA/315/2020 la invoca expresamente. No he encontrado el procedimiento en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 en la parte reproducida, que no incluye ninguna entrada sobre pesca o cuotas.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima. Es una ley sectorial anterior a 2009, que además sigue amparada por el mantenimiento de los silencios negativos previos (DA 4.ª Ley 25/2009). El procedimiento del art. 12.3 termina en una resolución que fija la cantidad asignada a cada buque para pescar en la zona 8c al amparo de la condición especial. Funcionalmente es una habilitación individual para pescar, y puede encajar en «autorizaciones de pesca marítima». El punto débil es que una asignación de cuota o de posibilidades de pesca no es formalmente una licencia o autorización de pesca. Un recurrente podría sostener que la DA 6.ª debe interpretarse restrictivamente y que no cubre reparto de cuotas. Frente a eso, la conservación del recurso y el control del TAC, del que el Estado responde ante la UE, pueden constituir razones imperiosas de interés general. Además, la gestión de un recurso natural limitado y los riesgos de sobrepesca refuerzan la excepción de actividades que pueden dañar el medio ambiente del párrafo segundo del art. 24.1, aunque esta vía es secundaria. Por todo ello no veo base clara para declarar la nulidad por el art. 47.2.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca) evita adjudicaciones tácitas de cuota que podrían desbordar la condición especial disponible y alterar el orden de prioridades del art. 12. Se protege así también el cumplimiento de los límites de cuota ante la UE. Los solicitantes quedan en peor posición, pues sin resolución expresa solo les queda recurrir.

Pendiente de comprobar