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Orden APA/315/2020 · Artículo 13
Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 13 ↗
- Norma
- Orden · 01/04/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de aplicación de la condición especial de intercambio de cuota de jurel entre las zonas 8c (JAX/08C) y 9a (JAX/09), dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 13.3 de la Orden APA/315/2020 la cita expresamente. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento pesquero comparable.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA sexta de la Ley 3/2001 es una norma legal sectorial anterior a 2009, por lo que además queda amparada por la DA 4.ª Ley 25/2009. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a esa DA. La cuestión es de subsunción: si la solicitud de uso de la condición especial JAX/08C-JAX/09 (un traspaso de cuota entre stocks) es una «autorización de pesca marítima». Es defendible que sí, porque la resolución habilita a capturar en la zona contigua y reconoce cantidad que se integra en la cuota del buque, aunque la DA sexta pudo pensarse para licencias o autorizaciones de actividad y no para gestión de cuotas. Como apoyo adicional, el procedimiento afecta a un recurso natural limitado y a la responsabilidad del Estado ante la UE por el consumo de cuota, lo que permite invocar la excepción del art. 24.1 párr. 2 (actividades que pueden dañar el medio ambiente) con menos solidez. El riesgo de nulidad existe, pero es moderado y depende de una interpretación estricta del término «autorizaciones de pesca».
A quién beneficiaría
La Administración (DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita que un silencio positivo reconozca cuota por encima del porcentaje asignado a España, con riesgo de sobrepesca y de reproche de la UE. Pierden armadores y entidades de gestión colectiva, que no pueden pescar en la zona contigua sin resolución expresa y solo disponen del recurso de alzada.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente de la DA sexta de la Ley 3/2001 (el extracto está truncado) y si fue modificada, por ejemplo por la Ley 33/2014
- Jurisprudencia del TS o de la Audiencia Nacional que asimile cesiones o transmisiones de cuota a «autorizaciones de pesca» a efectos de la DA sexta
- Régimen de silencio del art. 2 de la misma Orden (transmisiones temporales), para ver si es coherente con el del art. 13
- Nota o condición especial en el Reglamento anual de TAC y cuotas (JAX/08C y JAX/09) y su relación con los Reglamentos (UE) 1380/2013 y 1224/2009 sobre control de capturas
- Si la DA sexta tiene fundamento en razones imperiosas de interés general, exigido por el art. 24.1 cuando el procedimiento afecta al acceso a actividades o a su ejercicio
- Alcance del art. 24.1 párr. 3 respecto a la alzada contra silencio desestimatorio: si se entiende estimada por falta de resolución expresa o queda excluida por materia medioambiental