← Casos · Silencio negativo
Orden APA/372/2020 · Artículo 3
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3 ↗
- Norma
- Orden · 24/04/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de gestión conjunta de cuota de patudo entre buques de un mismo grupo (a o c) del artículo 2.1
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado: el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. La propia orden se dicta al amparo de los arts. 26 y 27 de esa ley. Con carácter subsidiario, el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) también podría dar cobertura. Esa cobertura legal se refuerza con la DA 4.ª Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.
Razonamiento del modelo
El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de gestión conjunta de cuotas pesqueras, así que por esa vía no hay cobertura. Tampoco aparece Derecho de la UE que fije el sentido del silencio. Sí hay una norma con rango de ley que prevé silencio negativo para las autorizaciones de pesca marítima, la DA 6.ª de la Ley 3/2001, y la orden se apoya en esa ley. La gestión conjunta implica la explotación indistinta de las posibilidades de pesca de varios buques, lo que permite defender que es una autorización de pesca marítima en sentido amplio. Su efecto sobre un stock sobreexplotado como el patudo atlántico apoya además la excepción medioambiental del art. 24.1 pár. 2. El punto débil es que la gestión conjunta no es técnicamente una licencia o autorización de pesca, sino una autorización organizativa sobre cuotas ya asignadas, que no aumenta la cuota total ni habilita para pescar. Un tribunal podría entender que la DA 6.ª no la cubre y que la regla general (silencio positivo) desplaza a la orden. Como la norma es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, si hay cobertura el efecto es «ninguno» y si no la hay sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no mero desplazamiento. El texto aportado del art. 3.6 está cortado («se podrá entender de…»), por lo que se asume que dice «desestimada».
A quién beneficiaría
La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca / Dirección General de Pesca Sostenible), que evita autorizaciones tácitas de agrupación de cuotas y conserva el control previo sobre la explotación de una cuota de la que responde ante la UE y ante CICAA. Los armadores solicitantes salen perjudicados, ya que la falta de resolución en un mes les cierra la gestión conjunta sin efectos favorables.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del último párrafo del art. 3.6 para confirmar que el sentido del silencio es desestimatorio.
- Texto completo de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el pasaje aportado está truncado) y si limita el silencio negativo a «autorizaciones de pesca marítima» en sentido estricto.
- Si la Ley 5/2023, de pesca sostenible, derogó la DA 6.ª de la Ley 3/2001 y qué prevé sobre el silencio en autorizaciones y cuotas. Esto importa para la vigencia actual, no para la validez en 2020.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la gestión conjunta o el intercambio de cuotas pesqueras encaja como autorización de pesca o como actividad con incidencia ambiental a efectos del art. 24.1.
- Si la norma de rango legal exigida por el art. 24.1 para el acceso a actividades se funda en razones imperiosas de interés general, aquí la conservación del recurso pesquero y el cumplimiento de las cuotas CICAA/UE.
- Posibles modificaciones posteriores de la Orden APA/372/2020 que afecten al art. 3.6.