§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/372/2020 · Artículo 6

Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Orden · 24/04/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización de transmisión definitiva de posibilidades de pesca (artículo 6)

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio negativo. El art. 6.6 de la Orden APA/372/2020 la cita expresamente. Refuerzo subsidiario: la excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente), por el riesgo de sobrepesca y de consumo de cuota que describe el preámbulo.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 es esa norma. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no sirve de apoyo. La DA 6.ª es anterior a la Ley 25/2009, por lo que el requisito de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades no se le aplica retroactivamente, y la conservación del recurso pesquero y el cumplimiento de las cuotas ante la UE respaldarían esa justificación. El punto débil es interpretativo: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y la transmisión definitiva de posibilidades de pesca puede verse como un procedimiento distinto de la autorización para faenar. Aun así, la transmisión modifica la titularidad de la cuota que habilita la actividad y se vincula con el art. 28 de la Ley 3/2001, por lo que una interpretación funcional sostiene la cobertura. Si esa lectura se rechazase, el párrafo 2.º del art. 24.1 (daño ambiental potencial) ofrece una vía alternativa, aunque más discutible. Todo ello hace poco probable la nulidad del art. 6.6 (art. 47.2 Ley 39/2015).

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca y Dirección General de Pesca Sostenible), que evita que una transmisión de cuota se produzca sin control expreso, y el Estado como garante ante la UE y la CICAA del respeto de las cuotas. Los armadores solicitantes se beneficiarían de una nulidad, pues el silencio sería positivo, aunque sólo si no operase la excepción medioambiental.

Pendiente de comprobar