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Real Decreto 557/2020 · Artículo 4
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Real Decreto · 09/06/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Autorización de destilador de productos vitivinícolas para participar en la ayuda a la destilación de subproductos (campaña 2019/2020), solicitada ante la comunidad autónoma
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (lista con rango de ley), entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», silencio negativo. La ayuda a la destilación de crisis se financia con el programa de apoyo al sector vitivinícola (FEAGA), y el art. 4 habla de «la presente línea de ayudas». Apoyo complementario: art. 25.5 Ley 38/2003 (silencio desestimatorio en la concesión de subvenciones), citada como base del RD en el preámbulo. Mantenimiento transitorio por la DA 4.ª Ley 25/2009.
Razonamiento del modelo
Ninguna de las excepciones del art. 24.1 párr. 2 encaja: no hay derecho de petición, dominio o servicio público, daño ambiental ni impugnación. Tampoco hay Derecho UE que fije el silencio; el art. 3 del Reglamento Delegado 2020/592 solo habilita la autorización. La cobertura viene de la lista legal del Anexo 2, que mantiene el silencio negativo en subvenciones a instancia de parte con financiación UE, y del art. 25.5 Ley 38/2003. El punto débil es que el procedimiento del art. 4.2 no concede la subvención, sino que autoriza a un destilador a participar en el régimen, es decir, es un trámite instrumental previo. Un recurrente podría sostener que la entrada del Anexo 2 y el art. 25.5 se refieren solo a la resolución de concesión y que el silencio positivo del art. 24.1 debería regir para la autorización. Pero lo más natural es entender la autorización como fase integrada en el procedimiento de ayuda, y el art. 4 la vincula expresamente a «esta ayuda». Como el RD es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, y hay cobertura legal, el efecto sería «ninguno», no nulidad ni desplazamiento. No procede hablar de «razones imperiosas de interés general», porque no se trata de acceso a una actividad, sino a un régimen de ayudas.
A quién beneficiaría
Las comunidades autónomas y el FEGA, que evitan autorizaciones tácitas en un calendario de apenas dos días (resolución el 17 y remisión del listado el 18 de junio de 2020) y mantienen el control del listado definitivo. Los destiladores no resueltos en plazo salen perjudicados, y también, indirectamente, los productores que necesitaban su entrega a un destilador autorizado.
Pendiente de comprobar
- Quién es el beneficiario efectivo de la ayuda a la destilación de crisis del RD 557/2020 (productores o destiladores) y si el art. 5 y siguientes configuran la autorización como fase del procedimiento de concesión.
- Si la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente o quedó afectada por las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022) y por la Ley 38/2003.
- Jurisprudencia del TS sobre el alcance de esa entrada del Anexo 2: si cubre trámites instrumentales o solo la resolución de concesión.
- Si el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 o el Reglamento (UE) 1308/2013 imponen algo sobre el sentido del silencio en la autorización de destiladores.
- Si el silencio negativo en una autorización de actividad exigiría razones imperiosas de interés general (art. 24.1 párr. 1) y si un tribunal podría ver el art. 4.2 como acceso a actividad.
- Si existe jurisprudencia o doctrina sobre la ordenación de ayudas COVID con plazos de dos días y sus efectos sobre el silencio.