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Real Decreto 703/2020 · Artículo 15
Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 15 ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/07/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera (COVID-19)
Cobertura legal encontrada
Sí, y por doble vía. (1) El art. 25.5 de la Ley 38/2003 (General de Subvenciones), citado expresamente en el propio art. 15.4 del RD 703/2020, dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución 'legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención'. Es una norma con rango de ley que excepciona el silencio positivo del art. 24.1 Ley 39/2015. (2) Subsidiariamente, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye 'Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea', y estas ayudas están cofinanciadas por el FEMP (art. 15.2.e del propio RD).
Razonamiento del modelo
El art. 15.4 no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que reproduce y aplica el art. 25.5 LGS, que sí tiene rango de ley y prevalece como excepción prevista en el art. 24.1 Ley 39/2015. No hace falta acudir a las razones imperiosas de interés general, porque esa exigencia se refiere a procedimientos de acceso a actividades o a su ejercicio, no a subvenciones. El resultado es coherente con la naturaleza del procedimiento: se trata de ayudas en concurrencia limitadas por crédito (art. 15.2.b), y un silencio positivo obligaría a la Administración a reconocer ayudas por encima del crédito disponible. Además, el silencio negativo solo abre la vía de recurso (art. 24.2 Ley 39/2015) y no libera a la Administración de resolver expresamente, sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b). La entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE refuerza la cobertura, aunque es un apoyo secundario porque remite a un reglamento (RD 2225/1993) probablemente ya sustituido por el Reglamento de la LGS. La DA 6.ª Ley 3/2001 no sirve: se refiere a autorizaciones de pesca, no a subvenciones. No veo base seria para declarar la nulidad del art. 15.4 conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita que las solicitudes se estimen por silencio por encima del crédito disponible y conserva el control presupuestario. Los solicitantes mantienen la vía de reposición o contencioso y la obligación de resolución expresa.
Pendiente de comprobar
- Vigencia y redacción actual del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha de hoy (30/10/2026) y de la reforma de la LGS en su caso.
- Si el Anexo 2 Ley 14/2000 sigue vigente en la entrada sobre subvenciones con financiación UE y si el RD 2225/1993 fue derogado por el RD 887/2006.
- Jurisprudencia del TS sobre el art. 25.5 LGS frente al art. 24.1 Ley 39/2015, y sobre su aplicación a subvenciones en concurrencia competitiva.
- Que el procedimiento de esta convocatoria sea efectivamente de concurrencia competitiva o a solicitud, y que el cómputo de los seis meses parta de la publicación del extracto (art. 25.4 LGS), salvo pospone de efectos.
- Si el Reglamento (UE) 508/2014 o la normativa FEMP impone alguna exigencia de resolución expresa que altere el análisis, en el sentido de la doctrina del Consejo de Estado.