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Real Decreto 703/2020 · Disposición adicional primera
Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional primera ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/07/2020 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de concesión de la ayuda a armadores y pescadores por la paralización temporal de la actividad pesquera (COVID-19), periodo 16 de marzo a 15 de julio de 2020
Cobertura legal encontrada
Sí. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, aplicable a este procedimiento y expresamente invocada por la DF 5.ª del RD 703/2020. (2) Subsidiariamente, el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (DA 29.ª) incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», y estas ayudas se cofinancian al 75 % con el FEMP (DA 1.ª, apartado séptimo). La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene esos silencios negativos preexistentes.
Razonamiento del modelo
El apartado quinto de la DA 1.ª se limita a reproducir el silencio desestimatorio que ya establece una ley formal (art. 25.5 Ley 38/2003), que es precisamente la excepción de rango legal que admite el art. 24.1 de la Ley 39/2015. El reglamento no crea el silencio negativo, solo lo recoge. Además, la ayuda tiene financiación FEMP, lo que encaja en la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 sobre subvenciones con fondos UE, que da una segunda cobertura legal independiente. Las razones imperiosas de interés general no se exigen porque el procedimiento no tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. La DA 6.ª Ley 3/2001 (autorizaciones de pesca) no es relevante, pero no hace falta. Con dos coberturas legales concurrentes, un vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 es muy improbable.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que puede dejar vencer el plazo de seis meses sin resolver con efecto desestimatorio, y no sufre la estimación presunta de solicitudes de ayudas con cargo a un crédito limitado (30 M€). Los solicitantes quedan solo con la vía de recurso, aunque la obligación de resolver expresamente subsiste (art. 24.3.b Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Vigencia y redacción actual del art. 25.5 Ley 38/2003 (posibles modificaciones posteriores) y si es aplicable a este procedimiento de concesión (concurrencia vs. concesión directa del art. 22.2).
- Si la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente tras las derogaciones parciales (RDL 14/2022 y Ley 8/2025) y su alcance real, dado que remite al RD 2225/1993, ya derogado.
- Que la financiación FEMP sea efectiva y no meramente nominal en esta convocatoria.
- Que el plazo de seis meses sea conforme con el art. 25.4 Ley 38/2003 y su cómputo desde la publicación del extracto en el BOE.
- Si hay jurisprudencia del TS sobre el silencio negativo en subvenciones de convocatoria y la interpretación de la DA 4.ª Ley 25/2009.