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Real Decreto 425/2021 · Artículo 14
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14 ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/06/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvención del Programa CULTIVA (estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo), convocatoria 2021
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 14.4 del RD 425/2021 remite expresamente a este precepto. Es una norma con rango de ley que cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. Subsidiariamente, el Anexo 2 DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aunque solo serviría si el programa tuviera cofinanciación UE, lo que no consta.
Razonamiento del modelo
El reglamento no crea el silencio negativo, sino que reproduce y se remite a una regla legal (art. 25.5 Ley 38/2003), por lo que el art. 24.1 Ley 39/2015 queda desplazado por una norma con rango de ley. No hace falta acudir al Anexo 2 ni al Derecho UE, y no hay indicio de financiación europea que active la entrada sobre subvenciones UE. Tampoco se aplica el párrafo segundo del art. 24.1, que no es la base de este silencio. Cabe un matiz teórico: el art. 23.1 Ley 38/2003 dice que el procedimiento ordinario de concesión se inicia de oficio, así que podría discutirse si rige el art. 24 o el art. 25 Ley 39/2015. El resultado sería el mismo, porque el art. 25.1.a) Ley 39/2015 también permite entender desestimadas las solicitudes en procedimientos iniciados de oficio con efectos favorables para el interesado. El art. 14.4 es, por tanto, una mera transcripción de la ley, sin infracción de jerarquía normativa y sin causa de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que evita que el retraso en resolver genere una concesión presunta con cargo a un crédito limitado y a una distribución de plazas por demanda. Perjudica a las entidades solicitantes y a los jóvenes, que solo pueden recurrir sin tener resolución expresa.
Pendiente de comprobar
- Si la convocatoria concreta (p. ej. 2026) incluye cofinanciación UE, lo que daría una segunda vía por el Anexo 2.
- Si la convocatoria prevé efectos posteriores del art. 25.4 Ley 38/2003, que alteraría el dies a quo de los seis meses.
- Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 y de los arts. 23.1 y 24 Ley 38/2003 en la fecha de los hechos.
- Jurisprudencia del TS sobre la naturaleza de oficio o a instancia del procedimiento de concurrencia competitiva en subvenciones.
- Si las modificaciones del RD 393/2026 y del RD 607/2023, que afectan al art. 14.2.d), alteran el régimen de silencio. En principio no afectan al apartado 4.