← Casos · Silencio negativo
Orden APA/792/2021 · Artículo 19
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 19 ↗
- Norma
- Orden · 21/07/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvenciones en I+D+i en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución «legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, por lo que cumple la salvedad del art. 24.1 Ley 39/2015. El art. 19.3 de la Orden APA/792/2021 reproduce casi literalmente esa previsión. Cobertura secundaria y más débil: el Anexo 2 de la Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (con remisión al RD 2225/1993). El art. 19.4.e) menciona la financiación con Fondos Estructurales, pero la remisión reglamentaria está desfasada.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija de forma expresa y específica para las solicitudes de concesión de subvenciones, de modo que el art. 19.3 de la Orden no innova: se limita a reiterar la regla legal. Que la Ley 38/2003 sea anterior a la Ley 39/2015 no es obstáculo, porque el art. 24.1 se refiere a cualquier norma con rango de ley y no exige que sea posterior. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 y la DA 4.ª de la Ley 25/2009 refuerzan la conclusión, aunque no hacen falta para sostenerla. No hace falta acudir al Derecho UE ni al párrafo segundo del art. 24.1. Sin vicio de cobertura, no procede la nulidad de pleno derecho del art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración concedente (MAPA) y el crédito presupuestario, al evitar que el silencio genere por sí solo derechos a subvención en un procedimiento de concurrencia con crédito limitado. Los solicitantes conservan la posibilidad de recurrir, pero sin el beneficio de una estimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 siga vigente en su redacción actual y no haya sido modificado o derogado.
- Que la convocatoria concreta no establezca un plazo o un efecto distinto (por ejemplo, posposición de efectos conforme al art. 25.4 Ley 38/2003).
- El alcance de las derogaciones parciales del Anexo 2 por la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, para confirmar que la línea de subvenciones con financiación UE sigue vigente si se quisiera invocar como apoyo adicional.
- Que la Orden APA/1034/2024 no haya alterado el art. 19.3.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo en subvenciones de concurrencia competitiva, para confirmar que no hay doctrina contraria.