§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 685/2021 · Artículo 17

Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 17 ↗
Norma
Real Decreto · 03/08/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

concesión de subvenciones a agrupaciones de entidades para proyectos de inversión y reforma en materia de I+D+i y equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura

Cobertura legal encontrada

Sí. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, aportada en los pasajes): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 17.3 RD 685/2021 reproduce esa regla casi literalmente, y su remisión al art. 25.4 Ley 38/2003 sobre el plazo de seis meses confirma que desarrolla la ley. (2) Refuerzo: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993). Estas ayudas se financian con el Plan de Recuperación (fondos NextGenerationEU), por lo que podrían encajar aquí.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace expresamente para la concesión de subvenciones. El art. 17.3 del RD 685/2021 no innova: se limita a repetir la previsión legal y a fijar el plazo de seis meses que habilita el art. 25.4 de la misma ley. Además, el procedimiento es de concurrencia competitiva con crédito limitado, de modo que un silencio positivo resultaría incompatible con su naturaleza y con la necesidad de valorar y priorizar solicitudes. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni a la doctrina sobre el Derecho UE, porque la cobertura legal sectorial basta. La vía del Anexo 2 es solo un refuerzo, y habría que verificar que esa entrada sigue vigente tras las derogaciones parciales del anexo.

A quién beneficiaría

La Administración concedente (MAPA), que evita que la demora genere subvenciones por silencio y comprometa el crédito presupuestario, con lo que preserva la concurrencia competitiva. Los solicitantes solo ganan la posibilidad de acudir a la vía de recurso, porque la desestimación presunta no extingue el deber de resolver expresamente (art. 24.3.b Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar