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Real Decreto 685/2021 · Artículo 17
Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 17 ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/08/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvenciones a agrupaciones de entidades para proyectos de inversión y reforma en materia de I+D+i y equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura
Cobertura legal encontrada
Sí. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, aportada en los pasajes): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 17.3 RD 685/2021 reproduce esa regla casi literalmente, y su remisión al art. 25.4 Ley 38/2003 sobre el plazo de seis meses confirma que desarrolla la ley. (2) Refuerzo: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993). Estas ayudas se financian con el Plan de Recuperación (fondos NextGenerationEU), por lo que podrían encajar aquí.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace expresamente para la concesión de subvenciones. El art. 17.3 del RD 685/2021 no innova: se limita a repetir la previsión legal y a fijar el plazo de seis meses que habilita el art. 25.4 de la misma ley. Además, el procedimiento es de concurrencia competitiva con crédito limitado, de modo que un silencio positivo resultaría incompatible con su naturaleza y con la necesidad de valorar y priorizar solicitudes. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni a la doctrina sobre el Derecho UE, porque la cobertura legal sectorial basta. La vía del Anexo 2 es solo un refuerzo, y habría que verificar que esa entrada sigue vigente tras las derogaciones parciales del anexo.
A quién beneficiaría
La Administración concedente (MAPA), que evita que la demora genere subvenciones por silencio y comprometa el crédito presupuestario, con lo que preserva la concurrencia competitiva. Los solicitantes solo ganan la posibilidad de acudir a la vía de recurso, porque la desestimación presunta no extingue el deber de resolver expresamente (art. 24.3.b Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha actual (30/10/2026) y si ha sido modificado o matizado por normas posteriores, incluida la normativa de ejecución del Plan de Recuperación.
- Qué referencias del Anexo 2 DA 29.ª Ley 14/2000 han sido derogadas por la Ley 8/2025 y por el RDL 14/2022, y si sigue vigente la entrada de subvenciones con financiación de la UE.
- Que el procedimiento de este RD sea efectivamente de concurrencia competitiva (art. 22.1 Ley 38/2003), pues refuerza la incompatibilidad con el silencio positivo.
- Si algún precepto de la UE (Reglamento 2021/241 o la normativa de ayudas de Estado en pesca y acuicultura) impone pronunciamiento expreso y apoya el silencio negativo como vía complementaria.
- Que el plazo de seis meses y su cómputo desde la publicación del extracto de la convocatoria coincidan con el art. 25.4 Ley 38/2003, incluido el supuesto de convocatoria con efectos diferidos.