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Real Decreto 685/2021 · Disposición adicional única
Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional única ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/08/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a agrupaciones de entidades para proyectos de inversión y reforma en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura (convocatoria 2021)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 Ley 38/2003 (General de Subvenciones), norma con rango de ley: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es el mismo efecto que fija el apartado duodécimo de la DA única del RD 685/2021, cuyo texto está truncado. Refuerzo secundario y menos sólido: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», y estas ayudas se financian al 100 % con el Instrumento Europeo de Recuperación.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace para la concesión de subvenciones. El reglamento se limita a reproducir esa previsión legal, por lo que no innova ni vulnera la reserva de ley del art. 24.1 (no procede la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015). Los seis meses desde la publicación del extracto encajan en el art. 25.4 Ley 38/2003, que fija ese plazo máximo salvo previsión distinta. La entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE remite al RD 2225/1993, ya sustituido, y su aplicación a Next Generation EU es discutible, así que no la usaría como ratio decidendi. Tampoco hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1, porque la cobertura legal específica basta. Además, en concurrencia competitiva con crédito limitado (9.000.000 €) un silencio positivo sería incompatible con la comparación de solicitudes y la condición de crédito adecuado y suficiente.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita que el retraso en resolver genere derechos por silencio positivo sobre un crédito limitado. Los solicitantes quedan solo con la vía del recurso contra la desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del apartado duodécimo, que aparece cortado en «silencio admin…», para confirmar que dice «desestimadas… por silencio administrativo» y no añade efectos distintos.
- Vigencia del art. 25.5 Ley 38/2003 en la redacción aplicable (sin modificaciones posteriores que cambien el sentido del silencio).
- Que el plazo de seis meses del reglamento no supere ni contradiga el del art. 25.4 Ley 38/2003.
- Si el Reglamento (UE) 2021/241 o la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exigen resolución expresa, lo que reforzaría el silencio negativo.
- Jurisprudencia y doctrina del Consejo de Estado sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 en convocatorias en concurrencia competitiva, y sobre si el procedimiento se inicia de oficio (convocatoria) o a solicitud.
- Si la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente tras las derogaciones indicadas (Ley 8/2025, RDL 14/2022), por si se quisiera invocar como fundamento adicional.