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Real Decreto 794/2021 · Disposición adicional segunda
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
Dudoso
- En el BOE
- Disposición adicional segunda ↗
- Norma
- Real Decreto · 14/09/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Selección de entidad colaboradora para la gestión de subvenciones a asociaciones de criadores de razas ganaderas (convocatoria 2022-2025)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 Ley 38/2003 (norma con rango de ley): el vencimiento del plazo sin notificar resolución legitima para entender desestimada «la solicitud de concesión de la subvención». La DA 2.ª.5 del RD 794/2021 invoca expresamente este precepto. La cobertura es solo parcial, porque el procedimiento es de selección de entidad colaboradora y no de concesión de subvención.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley que establezca expresamente el silencio negativo, y la DA 2.ª.5 se apoya en el art. 25.5 LGS. Ese precepto se refiere literalmente a la «solicitud de concesión de la subvención», y la selección de la entidad colaboradora (arts. 12 a 16 LGS, art. 10 del RD) es un procedimiento distinto, en el que el solicitante no es beneficiario sino gestor de fondos. Una lectura estricta, como corresponde a una excepción a la regla del silencio positivo, sugiere que el art. 25.5 no cubre este supuesto y que el reglamento innova sin habilitación legal (art. 47.2 Ley 39/2015). Una lectura sistemática lo cubre: la selección es una fase inseparable del régimen de la subvención regulada en las mismas bases, y el art. 25.5 LGS es la regla general de silencio en el sistema de subvenciones. Además, por la naturaleza competitiva y de plaza única de la designación, el silencio positivo daría resultados incoherentes entre solicitantes. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las subvenciones con financiación de la UE, que no consta aquí, y los demás pasajes legales aportados regulan otros procedimientos. El párrafo segundo del art. 24.1 (transferencia de facultades de servicio público) es una vía subsidiaria débil, aunque las funciones del art. 10 incluyen cometidos de interés público.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita una designación presunta de la entidad colaboradora y conserva libertad para resolver fuera de plazo (art. 24.3.b). Se beneficiaría de la nulidad cualquier solicitante no designado, que podría invocar una estimación presunta, aunque la utilidad práctica es escasa porque el periodo 2022-2025 ya ha concluido.
Pendiente de comprobar
- Si la jurisprudencia o doctrina del TS ha extendido el art. 25.5 LGS a procedimientos de selección de entidades colaboradoras o a convocatorias que no son de concesión directa de subvención.
- Si el procedimiento tiene financiación de la UE (FEAGA/FEADER), lo que lo incluiría en la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 sobre subvenciones a instancia de parte con fondos UE.
- Redacción del art. 16 LGS y de los arts. 12 a 16 del RD 887/2006 sobre la selección de entidades colaboradoras, y si fijan algún régimen de silencio.
- Si la DF 1.ª del RD 1055/2021, que modificó el apartado 6, alteró también el régimen del apartado 5.
- Si existe algún pronunciamiento judicial sobre impugnación de esta DA 2.ª, y los plazos de impugnación directa e indirecta (el periodo 2022-2025 ya ha concluido).