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Real Decreto 739/2021 · Artículo 3
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3 ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/08/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Autorización temporal para la introducción, traslado, mantenimiento y multiplicación de plagas cuarentenarias de la Unión con fines de análisis oficiales, científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, entrada: «La autorización previa de introducción de vegetales o determinados organismos nocivos con fines de investigación cuando se trate de material procedente de un país tercero» (Real Decreto 1778/1994, Anexo apartado C.1). Es el supuesto del art. 3.7 del RD 739/2021 cuando el Ministerio autoriza material importado de terceros países. Refuerzo: la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009, y el art. 3.7 trata de actividades que pueden dañar el medio ambiente (art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015), aunque esta vía es secundaria.
Razonamiento del modelo
El texto del art. 3.7 llega cortado justo donde empieza la regulación del procedimiento ante el Ministerio («En el caso en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentac…»). Supongo, sin poder verificarlo, que ahí se fija el plazo y el silencio negativo. La norma es de 2021, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª y el silencio negativo solo vale si tiene cobertura legal. Esa cobertura existe en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, norma con rango de ley que lista expresamente la autorización previa de introducción de organismos nocivos con fines de investigación para material de terceros países. Esa entrada coincide materialmente con la competencia ministerial del art. 3.7. La cobertura no alcanza a la autorización autonómica para material que circula dentro de la UE, que no figura en esa entrada. Si el silencio negativo se extendiera a ese supuesto, cabría discutir su nulidad conforme al art. 47.2 Ley 39/2015, salvo que prospere la vía medioambiental.
A quién beneficiaría
La Administración (el Ministerio y, en su caso, las CCAA), que evita autorizaciones presuntas de introducción y multiplicación de plagas cuarentenarias, y la sanidad vegetal como interés público protegido. Los solicitantes de investigación o mejora vegetal pierden la ventaja del silencio estimatorio.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del último párrafo del art. 3.7 RD 739/2021, para confirmar que efectivamente fija silencio negativo y qué plazo establece.
- Si el silencio negativo se aplica solo a la autorización ministerial (material de terceros países) o también a la autonómica (material intra-UE), que no consta en el Anexo 2.
- Que la entrada «C.1 RD 1778/1994» del Anexo 2 siga vigente y no esté entre las referencias derogadas por la Ley 8/2025 (DD única d) ni por el RDL 14/2022.
- Si el Reglamento Delegado (UE) 2019/829 o el Reglamento (UE) 2016/2031 contienen alguna regla sobre silencio que prevalezca o dé cobertura adicional por vía de Derecho de la UE.
- Si la actividad autorizada puede dañar el medio ambiente (art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015) y si la jurisprudencia admite esa excepción para plagas cuarentenarias.