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Real Decreto 819/2021 · Artículo 7
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7 ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/09/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvención a explotaciones agrarias de titularidad compartida (convocatoria 2021)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 7.2 del RD 819/2021 cita expresamente este precepto. Además, el procedimiento es de concesión directa, sin solicitud previa (el preámbulo habla de la «supresión de la solicitud»), por lo que opera el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, que prevé el silencio desestimatorio cuando del procedimiento pueda derivarse el reconocimiento de derechos.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo en procedimientos a solicitud cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo hace para las subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que reproduce la previsión legal, así que no hay vulneración de la reserva de ley ni de la jerarquía normativa. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000. Su entrada sobre subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE no encaja aquí, porque la financiación es estatal y la remisión al RD 2225/1993 es irrelevante. Aunque se calificara el procedimiento de «a solicitud», la ley sectorial basta; y si se califica de oficio, como parece, la cobertura es el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, que el propio art. 7.2 cita. La remisión del art. 7.2 al art. 25.1.a) es correcta, y el art. 7.4 respeta el régimen de recursos contra el silencio sin límite de plazo para la reposición. No se aprecia causa de nulidad del art. 47.2 de la Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita la estimación presunta de subvenciones con cargo a fondos públicos limitados y conserva la facultad de resolver sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b). Las explotaciones de titularidad compartida conservan la vía de recurso, sin plazo, y la obligación de resolución expresa.
Pendiente de comprobar
- Que el texto vigente del art. 25.5 de la Ley 38/2003 no haya sido modificado en el sentido del silencio.
- Que el procedimiento se tramite realmente de oficio (convocatoria y concesión directa sin solicitud), para confirmar el encaje en el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015 en lugar del art. 24.
- Si alguna convocatoria posterior o la modificación del RD 662/2023 altera el régimen de silencio o de plazos.
- Que el cómputo del plazo de seis meses desde el extracto en el BOE respete el art. 25.4 de la Ley 38/2003.
- Si existe jurisprudencia del TS o de la Audiencia Nacional sobre el silencio en subvenciones directas de este tipo.