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Real Decreto 854/2021 · Artículo 14
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14 ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/10/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas REM, el cumplimiento de la obligación de desembarque, la digitalización de la flota de pequeña escala y el apoyo al sector pesquero (convocatoria 2021)
Cobertura legal encontrada
Sí. (1) Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley y el art. 14.4 del RD 854/2021 la cita expresamente. (2) Subsidiariamente, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (con referencia al RD 2225/1993). Esa lista se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009 y encaja aquí, porque las ayudas se financian con fondos Next Generation EU/MRR (Reglamento 2021/241), como recuerda el propio art. 14.2.b).5.º.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite expresamente el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija de forma general para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 14.4 del RD se limita a reproducir esa previsión legal y no crea un silencio negativo propio. Además, el plazo de seis meses coincide con el máximo del art. 25.4 LGS, de modo que el reglamento no excede la habilitación legal. Como la ayuda no supone acceso a una actividad, no hace falta acreditar razones imperiosas de interés general. La cobertura se refuerza con el Anexo 2 de la Ley 14/2000, porque el procedimiento se inicia a instancia de parte y tiene financiación de la UE. Por todo ello no procede declarar la nulidad conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita que el vencimiento del plazo produzca actos estimatorios de ayudas sin crédito ni ranking. Los solicitantes solo obtienen, conforme al art. 24.2 Ley 39/2015, la posibilidad de recurrir (alzada o contencioso) y la obligación subsistente de resolución expresa, que podrá dictarse sin vinculación al sentido del silencio.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha actual (2026), por si hubiera sido modificado.
- Que la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE no haya quedado afectada por las derogaciones del RDL 14/2022 ni de la Ley 8/2025.
- Que las líneas del art. 1.1 a), b) y c) se tramiten en concurrencia competitiva o en un procedimiento al que sea aplicable el art. 25 LGS.
- Que la convocatoria de 2021 no prevea un plazo distinto en virtud del art. 25.4 LGS, ni que el Reglamento (UE) 2021/241 exija resolución expresa con efectos distintos.
- Cómputo del plazo de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE y posible suspensión o ampliación del plazo.