§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1155/2021 · Artículo 17

Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 17 ↗
Norma
Real Decreto · 28/12/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

concesión de subvenciones a agrupaciones de entidades para proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura (convocatorias 2022 y 2023)

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 17.3 del RD 1155/2021 reproduce casi literalmente este precepto, incluido el plazo de seis meses y la remisión al art. 25.4. Como apoyo adicional, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge el silencio negativo en «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aplicable si la financiación es de fondos UE (el preámbulo cita el art. 61.1 RDL 36/2020, de gestión de fondos europeos).

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece. El art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace de forma expresa y específica para la concesión de subvenciones, de modo que el reglamento no innova: se limita a reproducir la ley, y no hay vulneración de la reserva de ley ni de la jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. Además, el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva se inicia de oficio por convocatoria (art. 23.2 Ley 38/2003), por lo que la regla general del silencio positivo del art. 24.1 ni siquiera opera con claridad, y la norma especial prevalece sobre la general. La vía del Anexo 2 (financiación UE) refuerza la conclusión, aunque no es necesaria. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni a un mandato del Derecho UE. Los pasajes aportados de la Ley 29/1998 y del RDL 36/2020 no son relevantes para esta cuestión.

A quién beneficiaría

La Administración concedente (MAPA), que evita la concesión presunta de fondos públicos escasos y sujetos a prelación competitiva, y que mantiene la integridad del procedimiento de evaluación. Los solicitantes conservan la posibilidad de recurrir (reposición o contencioso) frente a la desestimación presunta, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente.

Pendiente de comprobar