← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 1155/2021 · Disposición adicional única
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional única ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/12/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de ayudas (subvenciones en concurrencia competitiva) a agrupaciones de entidades para proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, citada por el propio real decreto): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Cobertura complementaria y menos segura: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993), aplicable porque la financiación es 100 % del Instrumento Europeo de Recuperación (DA única, apartado sexto). El texto aportado se corta en el apartado duodécimo, así que no se ve la cláusula de silencio, que se presume desestimatoria.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace expresamente para la concesión de subvenciones. El reglamento no innova: reproduce o concreta la regla legal, así que no hay vulneración de la reserva de ley ni causa de nulidad del art. 47.2. Además, en la concurrencia competitiva el procedimiento se inicia siempre de oficio por convocatoria (art. 23.1 LGS). Por eso el art. 24 (procedimientos a solicitud) encaja mal y rige más bien el art. 25 Ley 39/2015, que prevé el silencio desestimatorio cuando se trata de reconocer derechos. Cualquier otra solución sería difícilmente compatible con un reparto de crédito limitado y comparativo entre solicitantes. La vía del Anexo 2 (subvenciones con financiación UE) es subsidiaria, y su vigencia depende de las derogaciones parciales de las leyes 8/2025 y RDL 14/2022, que no se sabe si afectan a esa entrada. Con el art. 25.5 LGS basta para sostener la validez.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA, Subdirección General instructora), que evita que la inactividad produzca una concesión por silencio sin crédito adecuado y suficiente ni comparación entre solicitudes. También los demás concursantes, porque la concurrencia competitiva no es compatible con estimaciones presuntas individuales.
Pendiente de comprobar
- Texto literal de la cláusula de silencio y del plazo máximo de resolución (apartados duodécimo y siguientes de la DA única, no incluidos en el extracto).
- Redacción vigente del art. 25.5 LGS y que no haya sido modificado.
- Si las derogaciones del Anexo 2 por el RDL 14/2022 y la Ley 8/2025 afectan a la entrada de subvenciones con financiación UE (solo relevante para la vía subsidiaria).
- Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en subvenciones de concurrencia competitiva, y sobre si el art. 24 o el art. 25 Ley 39/2015 es el aplicable a procedimientos iniciados por convocatoria.
- Si la cláusula va más allá del art. 25.5 LGS, por ejemplo con un silencio negativo para trámites distintos de la concesión, como reintegro, modificación o justificación.