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Orden APA/236/2021 · Artículo 6
Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Orden · 01/03/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de concesión del Premio Jacumar de investigación en acuicultura
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El propio art. 6.2 de la Orden lo cita expresamente, junto con el art. 24.1 de la Ley 39/2015. El Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 no lo cubre: solo recoge las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE, y no consta que el Premio Jacumar la tenga.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la LGS lo hace de forma expresa para la solicitud de concesión de subvenciones. La Orden no crea el silencio negativo por sí misma: se limita a reproducir y aplicar la previsión legal. La Orden somete el premio a la LGS (preámbulo y DF 1.ª), lo configura en concurrencia competitiva y se tramita a solicitud del interesado, de modo que encaja en el ámbito del art. 25.5 y no en la exclusión de los premios concedidos sin solicitud previa. Esa ley es anterior a la Ley 39/2015, pero la DA 4.ª de la Ley 25/2009 y el propio art. 24.1 permiten que el silencio negativo legal subsista. Además, la fórmula «se podrá entender desestimada» y la salvaguarda de la obligación de resolver expresamente se ajustan al art. 24.2 y 3 de la Ley 39/2015. No procede acudir al art. 47.2 de la Ley 39/2015: no hay vulneración de ley ni reserva de ley infringida.
A quién beneficiaría
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que evita que un retraso en resolver genere un premio estimado por silencio en un procedimiento competitivo y de crédito limitado. Los solicitantes no se benefician: pueden acudir a la vía de recurso, pero no obtienen el premio por silencio.
Pendiente de comprobar
- Que el Premio Jacumar tenga naturaleza de subvención conforme al art. 2 de la LGS (disposición dineraria sin contraprestación directa) y no esté excluido por el art. 4 de la LGS.
- Que el texto vigente del art. 25.5 de la LGS no haya sido modificado y siga previendo el silencio desestimatorio.
- Si alguna convocatoria concreta del premio tiene financiación de la UE, caso en el que operaría además el Anexo 2 de la Ley 14/2000.
- Las modificaciones del Anexo 2 por la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, para confirmar que no afectan a la línea de subvenciones.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el art. 25.5 de la LGS tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015.
- Que el plazo de seis meses y la notificación por publicación del art. 6.2 respeten el art. 45.1 de la Ley 39/2015 para procedimientos de concurrencia competitiva.