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Real Decreto 244/2021 · Artículo 10
Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola, y se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Real Decreto · 06/04/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvenciones para la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 10.3 RD 244/2021 reproduce esa regla legal, con un plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Como vía subsidiaria y no acreditada, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea». Nada en el texto indica que aquí haya financiación UE; el RD se basa en la subvención de avales SAECA con cargo a presupuestos nacionales.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para la concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo: se limita a aplicar y reiterar la previsión legal, por lo que no incurre en la vulneración de la reserva de ley que sanciona el art. 47.2 Ley 39/2015. La subvención de avales no es acceso a una actividad, así que no se exige la justificación de razones imperiosas de interés general. Tampoco hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1, que no encajan. La redacción «se podrá entender desestimada» es coherente con el art. 24.2 y con la obligación de resolución expresa (art. 24.3.b), y el art. 10.4 preserva el recurso de alzada en cualquier momento. El único punto débil sería que el procedimiento fuera de concesión directa y no de concurrencia, porque el art. 25 LGS se ubica en el procedimiento de concurrencia competitiva. La estructura del art. 10 (convocatoria, propuesta provisional y definitiva) apunta a que es de concurrencia.
A quién beneficiaría
La Administración (Subsecretaría y MAPA), que evita que el retraso en resolver produzca una concesión tácita de subvenciones sujetas a límite de crédito presupuestario. El solicitante conserva la vía del recurso de alzada contra la desestimación presunta y el deber de resolución expresa.
Pendiente de comprobar
- Que el procedimiento del RD 244/2021 sea de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS) y no de concesión directa (art. 22.2 LGS), porque el art. 25.5 LGS se integra en el capítulo de concurrencia. El preámbulo habla de «concesión directa», pero el art. 10 describe convocatoria y propuestas provisional y definitiva.
- Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha actual (2026), por posibles modificaciones posteriores, y si el art. 25 tiene carácter básico (DF 1.ª LGS).
- Si las convocatorias concretas incluyen financiación de la UE, lo que activaría además la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance del silencio negativo del art. 25.5 LGS frente al art. 24 Ley 39/2015 (no citada aquí por no constar en los materiales).
- Que el cómputo del plazo desde la publicación del extracto de la convocatoria no contradiga la regla legal de cómputo del art. 25.4 LGS y la norma reguladora de la subvención.