§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 244/2021 · Artículo 10

Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola, y se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10 ↗
Norma
Real Decreto · 06/04/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Concesión de subvenciones para la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 10.3 RD 244/2021 reproduce esa regla legal, con un plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Como vía subsidiaria y no acreditada, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea». Nada en el texto indica que aquí haya financiación UE; el RD se basa en la subvención de avales SAECA con cargo a presupuestos nacionales.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para la concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo: se limita a aplicar y reiterar la previsión legal, por lo que no incurre en la vulneración de la reserva de ley que sanciona el art. 47.2 Ley 39/2015. La subvención de avales no es acceso a una actividad, así que no se exige la justificación de razones imperiosas de interés general. Tampoco hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1, que no encajan. La redacción «se podrá entender desestimada» es coherente con el art. 24.2 y con la obligación de resolución expresa (art. 24.3.b), y el art. 10.4 preserva el recurso de alzada en cualquier momento. El único punto débil sería que el procedimiento fuera de concesión directa y no de concurrencia, porque el art. 25 LGS se ubica en el procedimiento de concurrencia competitiva. La estructura del art. 10 (convocatoria, propuesta provisional y definitiva) apunta a que es de concurrencia.

A quién beneficiaría

La Administración (Subsecretaría y MAPA), que evita que el retraso en resolver produzca una concesión tácita de subvenciones sujetas a límite de crédito presupuestario. El solicitante conserva la vía del recurso de alzada contra la desestimación presunta y el deber de resolución expresa.

Pendiente de comprobar