§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 284/2021 · Artículo 9

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Real Decreto · 20/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Autorización de empresa CAP para impartir formación de cualificación inicial y formación continua de conductores de determinados vehículos de transporte por carretera

Cobertura legal encontrada

Ninguna sólida. El único candidato es la línea del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: «Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo» (LOTT y ROTT). También se miró la línea sobre «expedición, homologación, reconocimiento… de licencias y certificados académicos o profesionales» y la de «Escuelas Particulares de Conductores» (RD 1753/1984, art. 14). Ninguna cubre de verdad la autorización de empresa CAP.

Razonamiento del modelo

El art. 9.2 fija silencio desestimatorio en un reglamento (RD 2021, posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la DT 1.ª.3). El art. 24.1 Ley 39/2015 exige para ello norma con rango de ley o Derecho UE y, al tratarse de acceso a una actividad, razones imperiosas de interés general. La autorización de una empresa CAP es una actividad formativa, no una actividad de transporte ni una auxiliar o complementaria de las del art. 119 LOTT (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, estaciones, etc.), por lo que la línea genérica del Anexo 2 no la alcanza salvo una interpretación expansiva. La línea de autoescuelas es específica de las escuelas de conductores y no se extiende por analogía. La línea de títulos y certificados profesionales se refiere a la expedición de títulos a personas, no a la autorización de centros. La Directiva 2003/59/CE no regula el silencio, y la Directiva 2006/123/CE (art. 13.4) apunta a la autorización tácita. Tampoco encaja el párrafo segundo del art. 24.1: la formación CAP no transfiere facultades sobre dominio público o servicio público (el CAP lo expide la Administración), ni afecta al medio ambiente. Queda un margen de duda porque la Administración podría defender que el centro CAP, inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, es una actividad complementaria del transporte.

A quién beneficiaría

La Administración autonómica competente, que evita autorizaciones tácitas de centros sin haber examinado documentación ni instalaciones. También los centros CAP ya establecidos, frente a nuevos entrantes. Perjudica a las empresas solicitantes, que con silencio positivo dispondrían de acto estimatorio a los tres meses.

Pendiente de comprobar