§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/25/2021 · Artículo 4

Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Orden · 19/01/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de permiso temporal de pesca para ejercer la pesca en la zona de regulación del océano Índico (y de buques auxiliares)

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». Es una norma con rango de ley, y el propio art. 4.3 de la Orden APA/25/2021 la cita expresamente. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no recoge las autorizaciones de pesca (solo los procedimientos de marina mercante, no los de pesca marítima), así que no sirve de apoyo. Como cobertura adicional y subsidiaria cabe invocar el art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente), dado que se trata de un stock de rabil sometido a límites de captura de la CAOI.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la DA sexta de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima. El art. 4.3 de la Orden no crea el silencio negativo: se limita a remitirse a esa disposición legal y a reproducirla, de modo que no hay déficit de rango ni vulneración de reserva de ley. La Orden redacta el silencio como «se podrá entender desestimada» y mantiene la obligación de resolver expresamente, lo que es coherente con el art. 24.3.b) y con el régimen de alzada de los arts. 121 y 122 Ley 39/2015. La única debilidad seria es la exigencia del art. 24.1 de que, cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a una actividad, el silencio negativo se funde en razones imperiosas de interés general. La DA sexta es de 2001 y fue dictada bajo el art. 43 de la Ley 30/1992, es decir, antes de ese requisito. Aun así, la finalidad conservacionista y de control de esfuerzo pesquero en una pesquería con cuotas internacionales encaja con ese tipo de razones, y el párrafo segundo del art. 24.1 ofrece una vía subsidiaria. La eventual disconformidad de la DA sexta con el art. 24.1 sería un vicio de la ley, no del reglamento, y no justificaría la nulidad del art. 4.3 conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca y DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita que un retraso genere un permiso temporal de pesca por silencio sin haber comprobado los requisitos. Indirectamente, también la flota ya autorizada y el objetivo de sostenibilidad del stock de rabil, al impedir autorizaciones no controladas. Los solicitantes saldrían beneficiados con la nulidad, aunque un silencio positivo no podría atribuir facultades contrarias al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar