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Orden APA/25/2021 · Artículo 6
Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Orden · 19/01/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Transmisión definitiva de posibilidades de pesca de rabil entre buques del CATI, que requiere autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible cuando los buques son de distinta empresa armadora
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»). El propio art. 6.5 de la Orden APA/25/2021 la invoca expresamente. Es una norma con rango de ley anterior a 2009, mantenida por la DA 4.ª de la Ley 25/2009. Apoyo complementario, más débil: el art. 24.1 párrafo 2 de la Ley 39/2015 (posible daño medioambiental o facultades sobre un recurso público).
Razonamiento del modelo
El art. 6.5 no crea el silencio negativo por sí solo, sino que lo apoya en una ley formal, la DA 6.ª de la Ley 3/2001, lo que satisface la reserva de ley del art. 24.1 de la Ley 39/2015. La Ley 3/2001 es anterior a la Ley 39/2015 y a 2009, así que la DA 4.ª de la Ley 25/2009 conserva ese silencio. Además, la Ley 3/2001 es la ley sectorial de pesca marítima de la que el reglamento es desarrollo directo (arts. 26-28). El punto débil es de subsunción: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y la transmisión definitiva de posibilidades de pesca entre buques de distinta empresa no es, en sentido estricto, una autorización para pescar, sino una autorización de transmisión de un derecho (art. 28). Un interesado podría sostener una interpretación restrictiva, dado que el silencio negativo es excepcional. Esa tesis choca con que la DA 6.ª ubica el silencio en la materia de «pesca marítima» en general y con que el procedimiento condiciona la transmisión a que el buque receptor tenga permiso de pesca. Como la norma es de 2021, posterior a 1999, la cobertura legal da efecto «ninguno» y no entra en juego la DT 1.ª de la Ley 4/1999. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve aquí, porque no recoge este procedimiento.
A quién beneficiaría
La Administración pesquera (DG de Pesca Sostenible), que evita que una transmisión de cuota de rabil se produzca por silencio positivo sin control sobre el stock sujeto a limitaciones de la CAOI. Si el silencio fuera declarado nulo, se beneficiarían las empresas armadoras solicitantes de transmisiones entre distintas empresas.
Pendiente de comprobar
- Que la DA 6.ª de la Ley 3/2001 estuviera vigente el 19-1-2021 y en el momento de los hechos. Ley 5/2023 (de pesca sostenible) puede haber derogado la Ley 3/2001, y hay que ver si recoge un régimen de silencio equivalente para autorizaciones y transmisiones.
- Si la jurisprudencia o la doctrina aplican la DA 6.ª de la Ley 3/2001 a procedimientos de transmisión de posibilidades de pesca (art. 28) o solo a autorizaciones para el ejercicio de la pesca.
- Si el art. 28 de la Ley 3/2001 o su normativa de desarrollo prevé expresamente el sentido del silencio en las transmisiones.
- Si la DA 4.ª de la Ley 25/2009 cubre sin problemas una DA de 2001 que remite al art. 43 de la Ley 30/1992 y si pesa la exigencia de razones imperiosas de interés general para silencio negativo en acceso a actividades.
- El posible apoyo adicional del párrafo 2 del art. 24.1 (daño al medio ambiente o recursos públicos), que no es necesario para sostener la validez pero la refuerza.