§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/25/2021 · Artículo 6

Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Orden · 19/01/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Transmisión definitiva de posibilidades de pesca de rabil entre buques del CATI, que requiere autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible cuando los buques son de distinta empresa armadora

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»). El propio art. 6.5 de la Orden APA/25/2021 la invoca expresamente. Es una norma con rango de ley anterior a 2009, mantenida por la DA 4.ª de la Ley 25/2009. Apoyo complementario, más débil: el art. 24.1 párrafo 2 de la Ley 39/2015 (posible daño medioambiental o facultades sobre un recurso público).

Razonamiento del modelo

El art. 6.5 no crea el silencio negativo por sí solo, sino que lo apoya en una ley formal, la DA 6.ª de la Ley 3/2001, lo que satisface la reserva de ley del art. 24.1 de la Ley 39/2015. La Ley 3/2001 es anterior a la Ley 39/2015 y a 2009, así que la DA 4.ª de la Ley 25/2009 conserva ese silencio. Además, la Ley 3/2001 es la ley sectorial de pesca marítima de la que el reglamento es desarrollo directo (arts. 26-28). El punto débil es de subsunción: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y la transmisión definitiva de posibilidades de pesca entre buques de distinta empresa no es, en sentido estricto, una autorización para pescar, sino una autorización de transmisión de un derecho (art. 28). Un interesado podría sostener una interpretación restrictiva, dado que el silencio negativo es excepcional. Esa tesis choca con que la DA 6.ª ubica el silencio en la materia de «pesca marítima» en general y con que el procedimiento condiciona la transmisión a que el buque receptor tenga permiso de pesca. Como la norma es de 2021, posterior a 1999, la cobertura legal da efecto «ninguno» y no entra en juego la DT 1.ª de la Ley 4/1999. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve aquí, porque no recoge este procedimiento.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (DG de Pesca Sostenible), que evita que una transmisión de cuota de rabil se produzca por silencio positivo sin control sobre el stock sujeto a limitaciones de la CAOI. Si el silencio fuera declarado nulo, se beneficiarían las empresas armadoras solicitantes de transmisiones entre distintas empresas.

Pendiente de comprobar