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Orden APA/25/2021 · Artículo 7 bis
Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7 bis ↗
- Norma
- Orden · 19/01/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de autorización de gestión conjunta de las posibilidades de pesca de dos o más buques del anexo
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 7 bis.6 la invoca expresamente. Cobertura complementaria y más dudosa: art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente; recursos pesqueros como bien de dominio público). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero comparable.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima, sin que una orden ministerial tenga que crearlo ex novo. La DA 4.ª de la Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos legales anteriores a 2009, así que la DA 6.ª sobrevive a la regla general de silencio positivo de la Ley 39/2015. El punto débil es de subsunción: la gestión conjunta no es una licencia de pesca en sentido estricto, sino una autorización excepcional de puesta en común de posibilidades de pesca (cuotas), y el reglamento podría haber extendido el silencio negativo por analogía. Aun así, la autorización recae sobre la explotación de un stock sobreexplotado (rabil) sujeto a límites de la CAOI, de modo que cabe entenderla comprendida en la DA 6.ª. Además cabe apoyarla en la excepción de actividades que puedan dañar el medio ambiente del art. 24.1 párr. 2.º, que refuerza la validez. Por tanto no se aprecia razón sólida para la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, aunque la cobertura no es incontestable. La referencia errónea a la «Ley 3/2001, de 21 de marzo» (es de 26 de marzo) es un error material sin efecto invalidante.
A quién beneficiaría
La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca), que evita que una inactividad suya produzca una autorización tácita de redistribución de cuotas de rabil, y con ello el cumplimiento de las obligaciones de España ante la CAOI. Los armadores solicitantes saldrían beneficiados con un silencio positivo, pero hoy solo disponen del recurso de alzada.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente de la DA 6.ª de la Ley 3/2001, porque el pasaje aportado está truncado, y si fue modificada tras 2015 o por la Ley 8/2025.
- Si la jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado interpreta «autorizaciones de pesca marítima» de forma extensiva (cuotas, posibilidades de pesca, transmisiones) o restrictiva (solo licencias y permisos).
- Si el dictamen del Consejo de Estado sobre la Orden APA/914/2021 o su memoria justificativa abordó el silencio negativo.
- Si los recursos pesqueros están calificados como dominio público por la Ley 3/2001 u otra norma, para sostener la excepción del art. 24.1 párr. 2.º.
- Si existe Derecho de la UE (Reglamentos de control o de la PPC) que exija resolución expresa para modificar la asignación de posibilidades de pesca.
- Si hay sentencias de la Sala Tercera que apliquen la DA 6.ª a procedimientos de gestión o transmisión de cuotas y no solo a licencias.