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Real Decreto 388/2021 · Artículo 10
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Real Decreto · 01/06/2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvención para la obtención de avales de SAECA (solicitud de ayuda)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El propio art. 10.3 del RD 388/2021 remite expresamente al art. 25 de esa ley. No se encuentra cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en el Derecho de la UE.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 de la Ley 38/2003 es esa norma, y el art. 10.3 del RD no innova: reproduce el efecto desestimatorio previsto por la ley y se limita a fijar el plazo y su cómputo, algo que el art. 25.4 de la Ley 38/2003 permite a la norma reguladora. El reglamento no necesita por tanto una cobertura propia en el Anexo 2 de la Ley 14/2000. Ese anexo solo recoge las subvenciones con financiación de la UE (RD 2225/1993), y nada indica que aquí la haya. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es la vía: no se trata de derecho de petición, dominio público ni medio ambiente. La redacción «se podrá entender desestimada» es coherente con el art. 24.2 de la Ley 39/2015, que reduce los efectos de la desestimación presunta a abrir la vía de recurso, y con la obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b). El art. 10.4 respeta además la regla del recurso de alzada contra actos presuntos. No se aprecia vicio de nulidad del art. 47.2.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita que un retraso genere concesiones presuntas de ayudas con crédito presupuestario limitado y sin comprobación de requisitos. Los solicitantes conservan el recurso de alzada y la obligación de resolución expresa.
Pendiente de comprobar
- Si el procedimiento es de concurrencia competitiva, ámbito natural del art. 25 de la Ley 38/2003, o de concesión directa; en este segundo caso habría que revisar si el art. 25.5 sigue siendo aplicable.
- Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 no haya sido modificado ni derogado en la redacción vigente al 30/10/2026.
- Si la convocatoria concreta cuenta con financiación de la UE, lo que reforzaría el silencio negativo por el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (subvenciones a instancia de parte con financiación UE).
- Jurisprudencia del TS posterior a la Ley 39/2015 sobre la prevalencia del art. 25.5 de la Ley 38/2003 frente a la regla general del silencio positivo.
- Que el cómputo del plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sea compatible con el art. 25.4 de la Ley 38/2003.
- El contenido de los pasajes de la Ley 38/2003 truncados en la fuente (art. 25.4 y anteriores).