§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 589/2022 · Artículo 6

Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Dudoso

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 19/07/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Solicitud de creación de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica

Cobertura legal encontrada

Candidata más cercana, y débil: la entrada del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sobre «procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». Como apoyo subsidiario, el párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015 (derecho de petición). Ninguna de las leyes citadas por la norma, ni de las otras normas con rango de ley aportadas, cubre este procedimiento.

Razonamiento del modelo

El art. 6.4 fija silencio negativo en un procedimiento a solicitud de interesado, y la única justificación que ofrece es el «interés general», que no basta porque el art. 24.1 exige norma con rango de ley. La entrada del Anexo 2 sobre títulos, diplomas y certificados profesionales parece pensada para la expedición, homologación o reconocimiento de títulos a personas concretas, no para la propuesta de creación de una especialidad. Aun así, se puede defender una lectura amplia («reconocimiento… de títulos… profesionales») porque el procedimiento termina en la creación de un título oficial. El derecho de petición del art. 24.1 párr. 2.º es un apoyo frágil: la LO 4/2001 excluye de la petición las solicitudes con procedimiento propio, y este lo tiene. Hay además un argumento de fondo a favor de la validez: el procedimiento solo puede desembocar en iniciar la elaboración de un real decreto, es decir, en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, y un silencio positivo no puede producir ese resultado (art. 47.1.f Ley 39/2015). Si el Anexo 2 no cubre el supuesto, el silencio negativo sería nulo por vulnerar la ley (art. 47.2). Con una redacción tan alejada del tenor literal del Anexo 2, el resultado queda cerca de un 50 %, algo inclinado a la validez por la naturaleza del procedimiento.

A quién beneficiaría

La Administración (Dirección General de Ordenación Profesional), que evita un silencio estimatorio que la obligaría a iniciar la elaboración de una norma en cuatro meses. En sentido contrario, los colectivos profesionales o sociedades científicas solicitantes serían los beneficiados si el silencio fuera positivo.

Pendiente de comprobar