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Real Decreto 589/2022 · Disposición transitoria única
Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria única ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/07/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de diploma de área de capacitación específica por la vía extraordinaria (disposición transitoria única, apartado 6)
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada genérica: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La DT única.6 RD 589/2022 remite expresamente a ese Anexo 2. La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos legales anteriores a 2009.
Razonamiento del modelo
El procedimiento de la DT única tiene por objeto la expedición de un diploma de área de capacitación específica, es decir, un diploma profesional oficial (art. 25 Ley 44/2003). Encaja de lleno en la entrada genérica del Anexo 2, que no exige norma reguladora concreta y tiene rango de ley. El reglamento no crea el silencio negativo: se limita a remitirse a la ley, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015, de modo que no hay extralimitación reglamentaria ni nulidad del art. 47.2. Además, la lógica del procedimiento apoya esa solución: es una vía extraordinaria que exige un informe motivado del comité de área y una verificación de experiencia y formación. Un silencio positivo concedería el diploma sin evaluar esos requisitos, lo que sería sustantivamente problemático. La principal vulnerabilidad es el inciso del art. 24.1 sobre acceso a actividades o su ejercicio, que exigiría razones imperiosas de interés general. Es un argumento débil: el diploma acredita capacitación, no habilita para ejercer una actividad reservada, y el silencio negativo del Anexo 2 es anterior y está preservado por la DA 4.ª Ley 25/2009.
A quién beneficiaría
La Administración (Dirección General de Ordenación Profesional), que evita que se genere por silencio un diploma sin informe del comité de área. Indirectamente se protege el interés general en que solo obtengan el diploma quienes acrediten la experiencia y formación exigidas. El solicitante conserva la vía de recurso de reposición o contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Que la entrada genérica sobre expedición de títulos, diplomas y certificados profesionales no esté entre las referencias del Anexo 2 derogadas por la disp. derogatoria única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339), pues estamos en octubre de 2026 y el texto consolidado actual es decisivo.
- Que tampoco esté afectada por el RDL 14/2022, de 1 de agosto (disp. derogatoria única.2), que es posterior al RD 589/2022 de 19 de julio.
- Si la jurisprudencia de la Sala Tercera aplica esa entrada genérica a diplomas de especialización sanitaria, o solo a títulos académicos y homologaciones de títulos extranjeros.
- Si el reglamento de creación del área de capacitación específica concreta (que fija el plazo de solicitud) añade o modifica algo sobre el sentido del silencio.
- Si el diploma de ACE produce efectos de acceso a actividad o puestos (art. 25 Ley 44/2003 y normativa de desarrollo), lo que activaría la exigencia de razones imperiosas de interés general del art. 24.1 Ley 39/2015.
- Si existe Derecho UE aplicable, como la Directiva 2005/36/CE, que impusiera resolución expresa o un régimen distinto; no parece, al ser un diploma puramente nacional.