§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 728/2022 · Disposición final segunda

Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición final segunda ↗
Norma
Real Decreto · 06/09/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Certificación de la organización de formación de controladores y alumnos controladores de tránsito aéreo (art. 5.4)

Cobertura legal encontrada

Probable cobertura en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea ("Silencio administrativo negativo"). Invoca razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea e incluye en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. Es la remisión más verosímil del art. 5.4 del RD 1516/2009 (redacción dada por la DF 2.ª del RD 728/2022), cuyo texto llega truncado en "disposición adici…". La conclusión es una inferencia: el texto de la DA 19.ª también está cortado y no se ve su ámbito exacto.

Razonamiento del modelo

Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: sus entradas aeronáuticas (licencias de personal de vuelo, centros de formación aeronáutica, RD 270/2000) no recogen la certificación de proveedores de formación de controladores. Además, esas referencias fueron derogadas por el RDL 14/2022 y luego por la Ley 8/2025. La DA 19.ª Ley 21/2003 tiene rango de ley y motiva el silencio negativo en razones imperiosas de seguridad aérea, lo que cumple la exigencia del art. 24.1 para procedimientos de acceso a una actividad. Aun así, queda un flanco: la DA se refiere a actividades 'sujetas a la normativa nacional', y la certificación de organizaciones de formación de ATCO se rige por el Reglamento (UE) 2015/340, con AESA como autoridad competente. Una impugnación podría sostener que la DA no alcanza a procedimientos del régimen UE y que el silencio negativo no tiene base legal. No he encontrado ninguna norma de la UE que imponga resolución expresa o silencio negativo en este procedimiento, por lo que la vía del Derecho UE no sirve de respaldo. La excepción del párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encaja de forma clara: no hay dominio público ni servicio público transferido, ni daño ambiental. Si la DA 19.ª incluye a los proveedores de formación o se aplica a toda la certificación aeronáutica, el art. 5.4 es válido; si se limita a lo estrictamente nacional, el riesgo de nulidad sube de forma apreciable.

A quién beneficiaría

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Administración, que evitan que el silencio genere certificaciones por estimación presunta en una materia de seguridad aérea. Los solicitantes quedan en desventaja, porque solo obtienen vía para recurrir.

Pendiente de comprobar