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Real Decreto 765/2022 · Artículo 5
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5 ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/09/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Autorización de la escuela de vuelo de ultraligeros para la formación de pilotos de ultraligero
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (rango de ley), fila: «Procedimiento sobre concesión de autorizaciones para instalaciones de centros de vuelo de ultraligeros motorizados (ULM)», cuya norma reguladora citada es la Ley 48/1960 y el RD 2876/1982 (este último, refundido y sustituido por el RD 765/2022). Como apoyo adicional, la fila «autorización de Centros de Formación Aeronáutica». La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo prevé para la autorización de centros de vuelo de ULM. Estos centros eran, bajo el RD 2876/1982, las estructuras de formación y operación que hoy el art. 5 llama «escuelas de vuelo de ultraligeros». Una lectura funcional del Anexo identifica el procedimiento por su objeto y no por el reglamento citado, así que el cambio de la norma reguladora no debería privarlo de cobertura. Las demás vías no sirven: la Ley 48/1960 no regula el silencio (no hay pasajes), el Reglamento (UE) 2018/1139 excluye estas aeronaves de su ámbito, y el párrafo segundo del art. 24.1 no encaja con claridad, porque la actividad no es dominio público ni medioambiental. La debilidad está en el ajuste literal: la fila habla de «instalaciones de centros de vuelo», no de «escuelas» ni de formación de pilotos, y su remisión es a una norma derogada. Una interpretación restrictiva, favorable al interesado, podría exigir identidad estricta y declarar nulo el silencio negativo del art. 5.3 por falta de habilitación legal. Además, el Anexo debería fundarse en razones imperiosas de interés general (seguridad aérea), exigencia que sale reforzada por la Ley 25/2009. Aun así, el RD fue dictaminado por el Consejo de Estado y la seguridad operacional justifica razonablemente el silencio negativo.
A quién beneficiaría
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que evita autorizaciones tácitas de escuelas sin verificar instalaciones, personal y material. Perjudica al solicitante, que solo obtiene la vía del recurso de alzada tras tres meses sin resolución.
Pendiente de comprobar
- Si las marcas «(Derogado)» del Anexo 2 afectan a la fila de centros de vuelo ULM o a la de Centros de Formación Aeronáutica, o solo a las filas de cursos de formación y matriculación (la posición de los marcadores es ambigua).
- Si la Ley 8/2025 (DD única d) o el RDL 14/2022 derogaron referencias del Anexo 2 relacionadas con ULM o formación aeronáutica.
- Si el RD 2876/1982 y el RD 270/2000 están derogados y cómo trata la jurisprudencia el mantenimiento del silencio negativo cuando se sustituye la norma reguladora citada en el Anexo.
- Si la DA 4.ª Ley 25/2009 y el art. 43 Ley 39/2015 (o la Ley 17/2009) exigen motivar razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades de servicios.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si analizó el sentido del silencio del art. 5.3.
- Jurisprudencia del TS sobre si el Anexo 2 se identifica por procedimiento o por norma reguladora citada.