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Real Decreto 1044/2022 · Artículo 22
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 22 ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional por falta de actividad pesquera, para buques cuya inscripción en el Registro de Flota es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura legal encontrada
Probable pero no segura. (1) DA 6.ª Ley 3/2001, que el propio art. 22.3.c) cita: silencio negativo para 'solicitudes de autorizaciones de pesca marítima'. (2) DA 2.ª Ley 5/2023, de pesca sostenible, que da silencio negativo a 'los procedimientos previstos en esta ley', en cumplimiento del art. 24 Ley 39/2015. (3) Subsidiariamente, la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en Derecho UE.
Razonamiento del modelo
El reglamento es de 2022, muy posterior a la Ley 4/1999, así que no entra en juego el régimen transitorio y la cuestión es si hay cobertura legal real. La DA 6.ª Ley 3/2001 habla literalmente de 'autorizaciones de pesca marítima', y la reactivación tras una baja provisional es un acto de ordenación de flota o de registro, no una licencia ni un permiso de pesca. Esa cobertura es por tanto discutible, aunque el RD la invoca expresamente y la práctica sectorial la ha leído de forma amplia. La DA 2.ª Ley 5/2023 sí es una cobertura general con rango de ley, y lo decisivo es si la reactivación es un 'procedimiento previsto en esta ley' (Registro General de la Flota Pesquera, bajas y reactivaciones). Hay que verificarlo, igual que si esa ley derogó la Ley 3/2001, lo que dejaría sin base la remisión del RD. Aun con cobertura legal, queda el riesgo de que no se funde en razones imperiosas de interés general, exigencia del art. 24.1 cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. La excepción del párr. 2.º (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es defendible porque la reactivación reintroduce capacidad pesquera en la flota, pero es la vía más débil por no estar expresada en la norma.
A quién beneficiaría
La Administración pesquera (DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura) evita que, vencidos los seis meses, se produzca un acto presunto estimatorio que reintegre capacidad a la flota sin control ni informe autonómico. Si el silencio fuera nulo, se beneficiaría el propietario o armador, que podría entender reactivado el buque por silencio positivo.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley 5/2023 derogó la Ley 3/2001 y si mantuvo o trasladó la DA 6.ª; en tal caso, qué base legal queda para la remisión del art. 22.3.c) RD 1044/2022
- Si la Ley 5/2023 regula la baja provisional y la reactivación en el Registro General de la Flota Pesquera, de modo que la DA 2.ª alcance este procedimiento
- Si la Ley 5/2023 entró en vigor (marzo de 2023) antes o después que el RD, que lo hizo el 31-3-2023, y si una ley posterior puede suplir una falta de cobertura originaria o solo opera hacia el futuro
- Si la jurisprudencia del TS interpreta 'autorizaciones de pesca marítima' de la DA 6.ª Ley 3/2001 de forma amplia (incluyendo actos de flota y registro) o estricta (licencias y permisos)
- Si alguna ley o la propia Ley 5/2023 funda el silencio negativo en razones imperiosas de interés general, exigencia del art. 24.1 si se considera acceso a una actividad
- Si hay normativa de la UE sobre capacidad de flota (Reglamento (UE) 1380/2013) que condicione el sentido del silencio
- Si la jurisprudencia ha aplicado la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º a procedimientos de flota