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Real Decreto 1044/2022 · Artículo 24
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 24 ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Baja definitiva de un buque en el Registro de Flota por retirada voluntaria de la actividad pesquera, a solicitud de la persona propietaria (art. 24.1.c)
Cobertura legal encontrada
Cobertura parcial y no concluyente. (1) DA 6.ª Ley 3/2001, que cita expresamente el art. 24.3: fija silencio negativo para 'las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima'. La baja definitiva voluntaria en el Registro de Flota es un acto registral de retirada, no una autorización de pesca, así que el encaje literal es dudoso. (2) DA 2.ª Ley 5/2023, posterior al RD: silencio negativo para 'los procedimientos previstos en esta ley'. Solo sirve si la Ley 5/2023 regula el Registro de Flota y la baja definitiva o retirada voluntaria, lo que no consta en los textos aportados.
Razonamiento del modelo
El art. 24.3 RD 1044/2022 (letra c) fija un silencio negativo en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, que según el art. 24.1 Ley 39/2015 solo cabe con norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero ni de registro de flota. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encaja: la baja no transfiere facultades sobre dominio público ni implica una actividad que dañe el medio ambiente, y el Reglamento (UE) 1380/2013 regula el régimen de entrada/salida de capacidad pero no el sentido del silencio. Queda la DA 6.ª Ley 3/2001, que la propia norma invoca. Su texto, tal como consta, se limita a 'autorizaciones de pesca marítima', y una interpretación estricta, que es la propia de las excepciones al silencio positivo, excluiría la baja registral. La DA 2.ª Ley 5/2023 podría dar cobertura actual si abarca este procedimiento, pero es posterior al RD (diciembre de 2022) y no subsana por sí sola un posible vicio de origen. Como la norma es posterior a 1999, no opera el desplazamiento de la DT 1.ª Ley 4/1999: si no hay cobertura legal, el efecto sería nulidad; si la hay, ninguno.
A quién beneficiaría
La Administración pesquera, que evita que la baja y la capacidad liberada operen por silencio y mantiene el control del tope de capacidad que sirve de base a las altas por aportación (art. 7.4). Perjudica al propietario que solicita la baja, y a quien necesita esa baja para dar de alta otro buque, pues queda sin resolución expresa y solo puede recurrir.
Pendiente de comprobar
- Texto completo y vigente de la DA 6.ª Ley 3/2001: si añade 'y demás procedimientos' o cualquier fórmula más amplia que 'autorizaciones de pesca marítima', y si la Ley 5/2023 la derogó y cuándo.
- Si la Ley 5/2023 regula el Registro General de la Flota Pesquera y la baja definitiva o retirada voluntaria, de modo que la DA 2.ª abarque este procedimiento.
- Si la memoria del RD o el dictamen del Consejo de Estado justificaron la cobertura legal del silencio negativo en el art. 24.3.
- Jurisprudencia sobre si los actos del Registro de Flota (altas, bajas, modificaciones) son 'autorizaciones de pesca' a efectos de la DA 6.ª Ley 3/2001.
- Si el art. 24 en la redacción dada por el RD 935/2025 mantiene el silencio negativo y qué cobertura legal invoca.
- Si la Ley 5/2023 u otra norma con rango de ley reconoce expresamente a la Administración la gestión de la capacidad pesquera como bien público escaso, lo que permitiría encajar la baja en el párrafo segundo del art. 24.1.