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Real Decreto 1044/2022 · Artículo 31
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 31 ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de cambio de puerto base de buques de pesca entre comunidades autónomas distintas o con puertos de Ceuta y Melilla (competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El art. 31.2.c) del RD 1044/2022 no crea el silencio negativo: se remite expresamente a esa DA sexta. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye ningún procedimiento pesquero ni de ordenación de flota.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la Ley 3/2001 lo es. La DA sexta es anterior a 2009, por lo que además queda amparada por el mantenimiento de silencios negativos de la DA 4.ª Ley 25/2009. El reglamento se limita a reiterar el efecto legal, sin innovar, y por eso no incurre en la vulneración de jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. El punto débil es de alcance: la DA sexta habla de «autorizaciones de pesca marítima», y el cambio de puerto base es una autorización de ordenación de flota y Registro, no una licencia o permiso de pesca en sentido estricto. Una interpretación restrictiva, acorde con la regla general del silencio positivo, podría excluirlo. Contra eso, el puerto base condiciona las licencias y el reparto del esfuerzo pesquero entre comunidades autónomas, lo que justifica una interpretación funcional que lo incluya. Subsidiariamente, el art. 24.1 párr. 2.º podría sostener el silencio negativo por la incidencia sobre una actividad con posible daño medioambiental o sobre el dominio público, aunque es una vía menos clara.
A quién beneficiaría
La Administración General del Estado (DGOPA), que evita estimaciones presuntas de movimientos de capacidad y esfuerzo pesquero entre comunidades autónomas sin control previo. También se benefician indirectamente las comunidades autónomas de origen y destino, las cofradías y las autoridades portuarias, cuyos informes quedarían sin efecto. Perjudica al armador solicitante, que no puede invocar un acto presunto estimatorio.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente de la DA sexta de la Ley 3/2001, que en el extracto aparece truncado, y si ha sido modificada o ampliada con posterioridad.
- Si la Ley 3/2001 define o clasifica el cambio de puerto base como «autorización de pesca» o como acto de ordenación de flota y Registro.
- Texto de la DA 4.ª Ley 25/2009 para confirmar que mantiene los silencios negativos previos a 2009.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre el sentido del silencio en cambios de puerto base, altas, bajas o modificaciones del Registro de Flota, bajo el RD 1549/2009 anterior.
- Si el Derecho UE (Reg. 1380/2013 y Reg. 1224/2009 sobre control de capacidad y licencias) exige pronunciamiento expreso, lo que daría una vía autónoma de silencio negativo.
- Si las excepciones del art. 24.1 párr. 2.º (medio ambiente, dominio público) son aplicables a la gestión del esfuerzo pesquero.
- Efecto del art. 24.1 párr. 3.º: si la alzada ante la Secretaría General de Pesca no se resuelve, solo se entiende estimada cuando la materia no esté en las excepciones del párr. 2.º.