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Real Decreto 1044/2022 · Artículo 32
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 32 ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de cambio de puerto base de buques auxiliares, cuando el puerto base solicitado está en Ceuta o Melilla (dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)
Cobertura legal encontrada
El art. 32.3 RD 1044/2022 no fija por sí mismo el silencio negativo, sino que se remite a la DA 6.ª de la Ley 3/2001 («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»). Esa DA es una norma con rango de ley que se invoca expresamente y estaba en vigor el 27-12-2022. Hoy el equivalente está en la DA 2.ª de la Ley 5/2023 (silencio negativo en «los procedimientos previstos en esta ley»), siempre que el cambio de puerto base de buques auxiliares sea un procedimiento previsto en esa ley.
Razonamiento del modelo
La norma es de 2022, posterior a la Ley 4/1999, así que si no hubiera cobertura el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) y no mero desplazamiento. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve, porque no contiene ningún procedimiento pesquero. Tampoco encaja con claridad la excepción del art. 24.1 párr. 2.º: el cambio de puerto base no transfiere facultades sobre dominio público ni es una actividad que dañe el medio ambiente. La cobertura depende de que el cambio de puerto base de un buque auxiliar sea una «autorización de pesca marítima» en el sentido de la DA 6.ª Ley 3/2001. Un buque auxiliar no pesca, y el procedimiento es de ordenación de flota y registro, por lo que una interpretación estricta de la DA (que es una excepción a la regla general del silencio positivo) podría excluirlo. En sentido contrario, el legislador usa «autorizaciones de pesca» con amplitud, la remisión es expresa y no pretende crear un silencio por vía reglamentaria, y la DA 2.ª Ley 5/2023 refuerza la cobertura actual si el procedimiento está en esa ley. Por eso no cabe afirmar la nulidad con seguridad, pero tampoco la validez sin matices.
A quién beneficiaría
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que evita la estimación presunta de cambios de puerto base a Ceuta y Melilla y conserva margen para resolver fuera de plazo sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b). Pierde el propietario del buque auxiliar, que no podría invocar un acto presunto estimatorio.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley 5/2023 regula o menciona el cambio de puerto base de buques auxiliares, o la ordenación del Registro de la Flota, para saber si su DA 2.ª cubre este procedimiento.
- El estado actual de la Ley 3/2001: si la Ley 5/2023 la derogó y en qué medida, y por tanto qué DA sirve de cobertura el 27-12-2022 frente a hoy.
- La jurisprudencia o doctrina sobre el alcance de «autorizaciones de pesca marítima» en la DA 6.ª Ley 3/2001, y si incluye trámites de flota (puerto base, censo, registro) y buques no pesqueros.
- Si existe una razón imperiosa de interés general que justifique el silencio negativo, exigible solo si el procedimiento se considera de acceso a una actividad (art. 24.1 párr. 1.º).
- Si el recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca frente a la desestimación presunta se entendería estimado por silencio (art. 24.1 párr. 3.º), salvo que concurra alguna materia excluida.