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Real Decreto 128/2022 · Artículo 21
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 21 ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/02/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
Solicitud de exención de las obligaciones de notificación y entrega de desechos de buque (arts. 16 y 17.1 del RD 128/2022), dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante
Cobertura legal encontrada
Dos vías posibles, ninguna plenamente segura. (1) Párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015: la exención permite al buque no entregar desechos MARPOL en puertos españoles. Su estimación podría considerarse un supuesto de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente', como lo muestra la propia condición del art. 21.1 de que no haya repercusiones negativas en el medio marino. (2) Anexo 2 Ley 14/2000: 'Procedimiento sobre exenciones y equivalencias en materia de certificados' y 'expedición... de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna' (Ley 27/1992 y Decreto 3384/1971), por analogía material con el certificado de exención del anexo V. Los pasajes de otras leyes aportados (arts. 85, 115 y 250 TRLPEMM, etc.) no cubren este procedimiento.
Razonamiento del modelo
El art. 21.3 RD 128/2022 fija silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud del interesado, y un reglamento posterior a 1999 no puede invertir por sí solo el silencio positivo del art. 24.1. Hay que buscar cobertura en una ley, y la más directa es la excepción ambiental del párrafo 2.º del art. 24.1, que opera por ley sin necesidad de que el reglamento la reitere. El argumento es razonable: la exención dispensa de la notificación y entrega de desechos MARPOL, y su concesión por silencio podría permitir descargas o retenciones con riesgo para el medio marino. Pero la excepción se refiere a actividades que 'puedan dañar' el medio ambiente. La exención no autoriza una actividad contaminante, sino que modifica el lugar y el modo de cumplir una obligación y exige acuerdos de entrega y pago alternativos. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 es una cobertura más débil: es de 2000, anterior a la Directiva 2019/883, y su epígrafe de exenciones se refiere a los certificados de reconocimiento de buques y no a este régimen de desechos. Tampoco consta que la Directiva (UE) 2019/883 ni ninguna ley sectorial fijen el sentido del silencio. Si falla la vía ambiental, el silencio negativo carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015), sin posibilidad de acudir a la DT 1.ª Ley 4/1999 por ser la norma de 2022.
A quién beneficiaría
La Administración marítima (DGMM y capitanías), que evita exenciones automáticas sin verificar capacidad de almacenamiento, contratos y aceptación de los puertos, y en general el medio marino y las entidades gestoras de los puertos. Si el silencio fuera positivo, se beneficiarían las navieras de tráfico regular, que obtendrían la exención al vencer los tres meses.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente' en el art. 24.1 (o en el 43 Ley 30/1992): si exige un riesgo directo de la actividad autorizada o basta un riesgo indirecto.
- Si el régimen anterior (RD 1381/2002, exenciones del art. 9 de la Directiva 2000/59/CE) establecía el sentido del silencio y se aplicó la DA 4.ª Ley 25/2009.
- Texto del art. 9 de la Directiva (UE) 2019/883 y su transposición: si hay norma UE que condicione el sentido del silencio.
- Alcance real del epígrafe 'exenciones y equivalencias en materia de certificados' del Anexo 2 de la Ley 14/2000 y de sus normas reguladoras.
- Si el dictamen del Consejo de Estado o la memoria del RD 128/2022 justifican el silencio negativo en una norma con rango de ley (Ley 22/2011, TRLPEMM, Ley 41/2010 de protección del medio marino).
- Si el certificado de exención del anexo V tiene naturaleza de autorización o de simple dispensa de una obligación, lo que condiciona la aplicación de la excepción ambiental.