§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 128/2022 · Artículo 21

Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Dudoso

En el BOE
Artículo 21 ↗
Norma
Real Decreto · 15/02/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Cobertura
Excepción art. 24.1

Procedimiento

Solicitud de exención de las obligaciones de notificación y entrega de desechos de buque (arts. 16 y 17.1 del RD 128/2022), dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante

Cobertura legal encontrada

Dos vías posibles, ninguna plenamente segura. (1) Párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015: la exención permite al buque no entregar desechos MARPOL en puertos españoles. Su estimación podría considerarse un supuesto de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente', como lo muestra la propia condición del art. 21.1 de que no haya repercusiones negativas en el medio marino. (2) Anexo 2 Ley 14/2000: 'Procedimiento sobre exenciones y equivalencias en materia de certificados' y 'expedición... de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna' (Ley 27/1992 y Decreto 3384/1971), por analogía material con el certificado de exención del anexo V. Los pasajes de otras leyes aportados (arts. 85, 115 y 250 TRLPEMM, etc.) no cubren este procedimiento.

Razonamiento del modelo

El art. 21.3 RD 128/2022 fija silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud del interesado, y un reglamento posterior a 1999 no puede invertir por sí solo el silencio positivo del art. 24.1. Hay que buscar cobertura en una ley, y la más directa es la excepción ambiental del párrafo 2.º del art. 24.1, que opera por ley sin necesidad de que el reglamento la reitere. El argumento es razonable: la exención dispensa de la notificación y entrega de desechos MARPOL, y su concesión por silencio podría permitir descargas o retenciones con riesgo para el medio marino. Pero la excepción se refiere a actividades que 'puedan dañar' el medio ambiente. La exención no autoriza una actividad contaminante, sino que modifica el lugar y el modo de cumplir una obligación y exige acuerdos de entrega y pago alternativos. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 es una cobertura más débil: es de 2000, anterior a la Directiva 2019/883, y su epígrafe de exenciones se refiere a los certificados de reconocimiento de buques y no a este régimen de desechos. Tampoco consta que la Directiva (UE) 2019/883 ni ninguna ley sectorial fijen el sentido del silencio. Si falla la vía ambiental, el silencio negativo carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015), sin posibilidad de acudir a la DT 1.ª Ley 4/1999 por ser la norma de 2022.

A quién beneficiaría

La Administración marítima (DGMM y capitanías), que evita exenciones automáticas sin verificar capacidad de almacenamiento, contratos y aceptación de los puertos, y en general el medio marino y las entidades gestoras de los puertos. Si el silencio fuera positivo, se beneficiarían las navieras de tráfico regular, que obtendrían la exención al vencer los tres meses.

Pendiente de comprobar