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Real Decreto 310/2022 · Artículo 20
Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 20 ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/05/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Aprobación del proyecto de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»), a la que el propio art. 20.4 del RD 310/2022 remite expresamente. El fragmento disponible dice que, en las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto está cortado justo ahí y no se ve el resto del apartado 1 ni el apartado 2, que probablemente concreta los procedimientos afectados.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley para el silencio negativo y, si el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, que la ley se funde en razones imperiosas de interés general. La DA 19.ª Ley 21/2003 es una ley formal, y el fragmento visible invoca precisamente las razones imperiosas de seguridad aérea. El art. 20.4 del RD no crea el silencio negativo: se limita a aplicar la DA 19.ª, lo que lo pone a salvo del reproche de ser un reglamento que invierte el sentido del silencio. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no ayuda, porque no incluye los procedimientos civiles de vuelo (solo servidumbres, aeródromos privados, ULM, licencias, etc.), y tampoco hay una vía clara en el Derecho UE ni en el párrafo segundo del art. 24.1. El párrafo segundo solo serviría de apoyo marginal, por la evaluación de impacto ambiental «si procede» o por la vinculación con el dominio público. Como no se ha podido leer el texto completo de la DA 19.ª, queda un riesgo residual: que no abarque este procedimiento concreto, o que este no sea de los iniciados «a solicitud del interesado».
A quién beneficiaría
La Administración aeronáutica (AESA), que evita aprobaciones presuntas de procedimientos de vuelo sin verificación de seguridad y mantiene el control previo. Pierden los promotores y proveedores de servicios de diseño, que solo obtienen una denegación presunta recurrible.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003, apartados 1 y siguientes: si enumera o delimita los procedimientos (¿incluye la aprobación de procedimientos de vuelo o solo «autorizaciones» de actividades?)
- Rango y fecha de la norma que introdujo la DA 19.ª, y que sea una ley formal o norma con rango de ley
- Si el procedimiento del art. 20 se inicia realmente a solicitud del interesado (art. 24.1) o es de oficio/a propuesta del proveedor, lo que cambiaría el régimen del silencio (arts. 25 y 44 Ley 39/2015)
- Si la motivación de las razones imperiosas es suficiente cuando el objeto es el acceso a actividades o su ejercicio, y si la DA 19.ª las concreta
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de RD 310/2022 y su valoración del art. 20.4
- Compatibilidad con Reglamento (UE) 2018/1139, Reglamento (UE) 2017/373 y SERA, y si el Derecho UE exige resolución expresa
- Jurisprudencia del TS o de la AN sobre silencio negativo por seguridad aérea y sobre la DA 19.ª
- Si la referencia a «las autorizaciones solicitadas» del art. 20.4 encaja con una «aprobación» de proyecto, y si el art. 20.4 reproduce sin exceso la habilitación legal