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Real Decreto 314/2023 · Artículo 20
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 20 ↗
- Norma
- Real Decreto · 25/04/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización administrativa de la red de distribución de energía eléctrica cerrada
Cobertura legal encontrada
Probable cobertura en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, que el propio art. 20.4 invoca expresamente. El RDL 8/2023 (art. 28) y el RDL 7/2026 (art. 25), ambos con rango de ley, remiten a esa misma DA 3.ª como fuente del silencio desestimatorio en procedimientos de autorización del sector eléctrico, lo que confirma que ahí está la regla legal. El texto de la DA 3.ª no figura en el material aportado, así que no puedo verificar que alcance a esta autorización concreta. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (no lista este procedimiento) ni en el Derecho UE (el art. 38 de la Directiva 2019/944 no regula el silencio).
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si una norma con rango de ley lo establece, y el art. 20.4 no lo crea ex novo: se limita a remitir a la DA 3.ª de la Ley 24/2013, ley posterior a 1999 y de rango suficiente. Dos reales decretos-leyes recientes usan esa misma remisión como fundamento del silencio negativo en procedimientos eléctricos, y el legislador sectorial ha mantenido siempre el silencio negativo en autorizaciones de distribución (arts. 21, 28 y 40 de la Ley 54/1997, hoy derogados). La norma es de 2023, así que el efecto temporal de la Ley 4/1999 no entra en juego: si hay cobertura legal el efecto es «ninguno». La debilidad está en que la autorización de una red cerrada es una figura nueva, distinta de las autorizaciones de instalaciones del art. 53 (el art. 20.5 las separa expresamente). Si la DA 3.ª solo abarcase estas últimas, la remisión sería insuficiente y el art. 20.4 carecería de cobertura. Además, al tratarse del acceso a una actividad, la ley debería fundar el silencio negativo en razones imperiosas de interés general; esa exigencia suele darse por cumplida en el sector eléctrico, pero no consta aquí.
A quién beneficiaría
La Administración (la DGPEM), que no queda vinculada por una autorización presunta de una red que reduce ingresos por peajes y cargos del sistema. También el sistema eléctrico y los titulares de redes ya existentes, al evitarse una autorización por silencio sin informe favorable de la CNMC sobre sostenibilidad económica (art. 20.3). Perjudica al solicitante, que solo puede acudir a recurso.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente íntegro de la DA 3.ª de la Ley 24/2013 y si su ámbito alcanza a todos los procedimientos de autorización de la ley o solo a los del art. 53 (instalaciones).
- Encaje de la autorización de red cerrada en la Ley 24/2013 o en el art. 3 del RDL 20/2018, y si alguno de ellos establece directamente el sentido del silencio.
- Si existe una justificación legal de razones imperiosas de interés general para el silencio negativo en esta autorización de acceso a actividad (art. 24.1 Ley 39/2015).
- Si el párrafo segundo del art. 24.1 podría amparar el silencio negativo por vía independiente (facultades sobre el servicio público); es dudoso, porque el suministro eléctrico es servicio de interés económico general y no servicio público en sentido estricto.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto y memoria del análisis de impacto normativo, por si justifican el art. 20.4 por referencia a la DA 3.ª.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el silencio negativo en autorizaciones eléctricas tras la Ley 24/2013.