§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/466/2023 · Artículo 4

Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Orden · 03/05/2023 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización para que una embarcación de la flota española opere al amparo del Acuerdo con Portugal (solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que dispone que el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar 'los procedimientos previstos en esta ley' legitima para entender la solicitud desestimada por silencio negativo. El propio art. 4.2 de la Orden la cita expresamente. La orden se dicta además al amparo de los arts. 10.7 in fine y 12 de la Ley 5/2023. Subsidiariamente, el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que pueden dañar el medio ambiente y, quizá, facultades sobre el dominio público) ofrece un respaldo adicional. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero de este tipo.

Razonamiento del modelo

El art. 4.2 no crea el silencio negativo, sino que remite a una norma con rango de ley (DA 2.ª Ley 5/2023), que es justo lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015, así que no hay reglamento 'creador' de silencio. El punto débil es que la DA 2.ª se refiere a los procedimientos 'previstos en esta ley', mientras que el procedimiento de autorización lo diseña la Orden en desarrollo de los arts. 10.7 y 12. Aun así, la orden se dicta por habilitación directa de la ley, lo que hace plausible la subsunción. El segundo posible defecto es que, para el acceso a actividades, el art. 24.1 exige que el silencio negativo legal se funde en razones imperiosas de interés general, y el texto de la DA 2.ª y el preámbulo de la Ley 5/2023 que conocemos no las explicitan. Esa carencia queda muy atenuada porque la pesca sobre recursos limitados (cuotas y licencias tasadas, como las 30 del arrastre) es una actividad con impacto ambiental, comprendida en la excepción del párrafo segundo del art. 24.1, que no exige esa motivación. Una divergencia menor ('resolver y publicar' en la orden frente a 'resolver y notificar' en la ley) no altera el sentido del silencio ni vicia de nulidad.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita autorizaciones tácitas sobre un contingente limitado de licencias y cuotas y gana margen en el plazo de 15 días. De rebote, se benefician la flota ya censada y la sostenibilidad del recurso. Los solicitantes quedan solo con el recurso de alzada.

Pendiente de comprobar