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Orden APA/466/2023 · Artículo 4
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Orden · 03/05/2023 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización para que una embarcación de la flota española opere al amparo del Acuerdo con Portugal (solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que dispone que el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar 'los procedimientos previstos en esta ley' legitima para entender la solicitud desestimada por silencio negativo. El propio art. 4.2 de la Orden la cita expresamente. La orden se dicta además al amparo de los arts. 10.7 in fine y 12 de la Ley 5/2023. Subsidiariamente, el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que pueden dañar el medio ambiente y, quizá, facultades sobre el dominio público) ofrece un respaldo adicional. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero de este tipo.
Razonamiento del modelo
El art. 4.2 no crea el silencio negativo, sino que remite a una norma con rango de ley (DA 2.ª Ley 5/2023), que es justo lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015, así que no hay reglamento 'creador' de silencio. El punto débil es que la DA 2.ª se refiere a los procedimientos 'previstos en esta ley', mientras que el procedimiento de autorización lo diseña la Orden en desarrollo de los arts. 10.7 y 12. Aun así, la orden se dicta por habilitación directa de la ley, lo que hace plausible la subsunción. El segundo posible defecto es que, para el acceso a actividades, el art. 24.1 exige que el silencio negativo legal se funde en razones imperiosas de interés general, y el texto de la DA 2.ª y el preámbulo de la Ley 5/2023 que conocemos no las explicitan. Esa carencia queda muy atenuada porque la pesca sobre recursos limitados (cuotas y licencias tasadas, como las 30 del arrastre) es una actividad con impacto ambiental, comprendida en la excepción del párrafo segundo del art. 24.1, que no exige esa motivación. Una divergencia menor ('resolver y publicar' en la orden frente a 'resolver y notificar' en la ley) no altera el sentido del silencio ni vicia de nulidad.
A quién beneficiaría
La Administración pesquera (Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita autorizaciones tácitas sobre un contingente limitado de licencias y cuotas y gana margen en el plazo de 15 días. De rebote, se benefician la flota ya censada y la sostenibilidad del recurso. Los solicitantes quedan solo con el recurso de alzada.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la DA 2.ª Ley 5/2023: si limita el silencio negativo a procedimientos concretos o lo extiende a todos los 'previstos en esta ley' y a los de sus disposiciones de desarrollo.
- Contenido exacto de los arts. 10.7 y 12 Ley 5/2023: si prevén expresamente censos, autorizaciones o licencias para aguas de terceros Estados, para sostener que el procedimiento está 'previsto en la ley'.
- Si la Ley 5/2023 o su tramitación (memoria, informe del Consejo de Estado) recogen razones imperiosas de interés general que justifiquen el silencio negativo.
- Si los recursos pesqueros tienen la condición de dominio público en la legislación aplicable (Ley 3/2001 o Ley 5/2023), lo que reforzaría la excepción del art. 24.1, párrafo segundo.
- Si el Acuerdo hispano-portugués o la normativa UE (Reglamento de control o de pesca) exigen autorización expresa previa, lo que añadiría cobertura internacional o de Derecho UE.
- Si el procedimiento del art. 4 se solapa con otro régimen (Orden AAA/1505/2014, Orden APA/315/2020) con un silencio distinto.
- Jurisprudencia del TS y doctrina del Consejo de Estado sobre silencio negativo fijado por reglamento con remisión a ley sectorial.